REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

SAN FELIPE, LUNES DIECISIETE (17) DE SEPTIEMBRE DE 2.018
208° Y 159°

AUDIENCIA PRELIMINAR PROLONGADA

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2018-000062

PARTE DEMANDANTE CARMEN ELENA RANGEL, NAYLA YOSELIN BARICO RANGEL Y WUILCAR JOSE BARICO RANGEL, venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.910.840, 14.607.108 Y 19.455.390, respectivamente, herederos directos del ciudadano WUILLIANS RAMON BARICO, quien era venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 4.964.509.

APODERADO GILBERTO CORONA RAMIREZ, inscrito el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 65.407.

PARTE DEMANDADA SMURFIT KAPPA CARTON DE VENEZUELA S.A. (MOCARPEL), Representada por el ciudadano: JUAN SMOLA, en su condición de Gerente General.

APODERADA JESUS LOPEZ POLANCO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 16.270.

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, el día de hoy lunes diecisiete (17) del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2.018), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), hora fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, anunciado como ha sido el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en el expediente Nº UP11-L-2018-000062, con motivo de la demanda por COBRO DE BENEFICIOS LABORALES, incoada por los ciudadanos CARMEN ELENA RANGEL, NAYLA YOSELIN BARICO RANGEL Y WUILCAR JOSE BARICO RANGEL, venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.910.840, 14.607.108 Y 19.455.390, respectivamente, herederos directos del ciudadano WUILLIANS RAMON BARICO, quien era venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 4.964.509, representados en este acto por el abogado en ejercicio GILBERTO CORONA RAMIREZ, inscrito el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 65.407, cualidad que lo acredita en autos. CONTRA: SMURFIT KAPPA CARTON DE VENEZUELA S.A. (MOCARPEL), Representada por el ciudadano: JUAN SMOLA, en su condición de Gerente General, representado en este acto por el abogado JESUS LOPEZ POLANCO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 16.270, cualidad que la acredita en autos. Acto seguido, se procedió a dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR prolongada, presidida por el Abogado LUIS EDUARDO LOPEZ PEREZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente, declara abierto el acto y da inicio recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado, se le concedió el derecho de palabra al Apoderado Judicial de la parte demandada: abogado: JESUS LOPEZ POLANCO, ya identificado; carácter este que emerge de autos; quien manifestó: Que efectivamente conoce la pretensión de los actores pero que no estaba en condiciones de aceptar la demanda formulada y que definitivamente no podía ni estaba en condiciones, de aceptar los requerimientos de los demandantes. Igualmente se le concedió el derecho de palabra al Apoderado Judicial de la parte actora, abogado; GILBERTO CORONA RAMIREZ, ya identificado, quien manifestó: En vista de la posición asumida por la parte demandada de autos y como quiera que no existe posibilidad alguna de llegar a un acuerdo, solicito al tribunal sea remitida la causa al tribunal de juicio, ratifica en todas y cada una de sus partes la reclamación realizada en el presente asunto. En este estado, ambas partes manifiestan razonadamente sus posiciones y las causas que motivan la imposibilidad de llegar a un acuerdo favorable. Seguidamente, el ciudadano juez, en vista de que no es posible poner de acuerdo a las partes y en consecuencia, al no ser posible un acuerdo entre ellas, ni total ni parcialmente; Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación, por lo que, de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena agregar a los autos, los medios de pruebas presentados por las partes en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, la parte demandante consigno escrito de promoción de pruebas constante en dos (02) folios útiles, con cinco (05) anexos. Igualmente, se deja constancia que la parte demandada consigna escrito de promoción de pruebas constante en dos (02) folios útiles, con sus anexos constantes de ochenta y cuatro (84) folios útiles; quedando abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 10:30 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
EL JUEZ;



LUIS EDUARDO LOPEZ PEREZ

PARTE DEMANDANTE: PARTE DEMANDADA:



GILERBTO CORONA RAMIREZ JESUS LOPEZ POLANCO

LA SECRETARIA;

YANITZA SANCHEZ