REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, (18) de Septiembre de (2018)
(208° y 159°)

ACTA MESA DE TRABAJO
En horas de Despacho del día de hoy, Martes (18) de Septiembre de (2018), siendo la Una y Treinta Post Meridiem (01:30 P.m.), oportunidad procesal y hora fijada por este Tribunal mediante auto de fecha (07-08-2018), a los fines de que tenga lugar la celebración de la Mesa de Trabajo, a los efectos de realizar una experticia técnico documental, conforme con lo establecido en la sentencia N° 1519, emitida (18-12-2012), por la Sala de Casación Social en Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, en la presente causa Nº JSA-2018-000441, (nomenclatura particular de este Juzgado Superior), relacionada con el Recursos Contenciosos Administrativos Agrarios de Nulidad, incoado por los ciudadanos ROSALIO ENRIQUE CASTILLO REYES y CAROLINA DEL VALLE ROSAS DE CASTILLO, titulares de la cédulas de identidad números V-4.734.882 y V-7.348.393, debidamente asistidos por el abogado LUCAS CALDERÓN, titular de la cédula de identidad número V-7.916.301, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 65.581, contra el acto administrativo dictado por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) en reunión N° ORD 935-18 de fecha (26-04-2018); se anunció el acto en las puertas del Tribunal. En este estado, se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia de este Juzgado Superior Agrario, la DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR; IRVING LEONARDO REYES GONZÁLEZ y EMPERATRIZ MARIEL RAMÍREZ, con el carácter de Juez Superior, Secretario y Alguacil Titular, respectivamente. De igual modo, se deja constancia que se encuentran presentes en este acto el Ciudadano ROSARIO ENRIQUE CASTILLO REYES, titular de la cédula de identidad N° V-4.734.882, debidamente asistido por el abogado LUIS MIGUEL PINA, titular de la cédula de identidad número V-13.619.200, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 118.989. Se deja constancia de incomparecencia de la parte recurrida ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En este estado, la ciudadana Juez Superior, procede hacer la apertura del acto y le informa a la parte recurrente que puede hacer uso del tiempo que considere necesario para su exposición, argumentación y promoción de las pruebas que ha bien consideren necesarias en este acto y los puntos a tratar en el presente acto es la ubicación del predio y linderos en la garantía de permanencia de fecha xxx marcada A que corre al folio 6 del Cuaderno de medida del expediente que donde evidencia la Garantía de Permanencia y Carta de Registro Agrario distinguida con ORD/920/18 de fecha 11 de abril de 2018,donde se acordó la garantía de permanencia a favor de la Red Castillo en un lote de terreno constante de 52 has con 6.103MT2. 1-1. Los Linderos NORTE, SUR, ESTE y OESTE coinciden con ambos documentos tanto el A Y B con el que otorga con el que revocan. 1-2-. En la superficie existe una diferencia por cuanto en la del acto marcado con la letrea A 52. Has con 6.103 MT2 y la marcado B 52Has con 6.104 Mt2. 1-3-. En cuanto a las coordenadas coinciden ambos instrumentos. 1-4-. Revocatoria del Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario el documento establece que la revocatoria por cuanto la Red Castillo no es la que ocupa ni desarrolla actividades agroalimentarias. 1-5. De las pruebas aportadas por la parte recurrente en el cuaderno de medidas Marcado con la Letrea C copia simple de Nota de Entrega Con sello de la Corporación Venezolana de Cereales de fecha 12 de junio de 2018, productor aliado PLAN ZAMORA 200, siclo de invierno 2018, a favor de la Red Castillo en la persona de (Rosalio Castillo), traslado desde la hacienda los samanes vía manzanita yaritagua hasta agrícola los caobos carretera vieja yaritagua sector la raya en la cual hace la entrega de los siguientes rubros 30 sacos de maíz amarillo, 150 sacos de fertilizante formula 15 15 15, 75 litros de glyfosan, 25 litros de 2,4 D AMINA, 25 litros de mercamil. 1-6. Marcada con la letra D, acta emitida por el consejo comunal el taque de fecha 19 de Abril de 2018, donde dejan constancia que venían a tomar posesión por orden del Instituto Nacional de Tierras y la comunidad impidió que penetraran al predio. 1-7. Marcada con la letra E, Acta emitida por el Consejo Comunal EL TAQUE, mediante la cual emiten pronunciamiento de apoyo a la Red Castillo. 1-8. Marcado con la letra F Acta de Apoyo de recuperación de las tierras a favor de la Red Castillo y denuncia que el sr. Rafael Ricardo rodríguez quien hace actos de perturbación y posesión indebida. 1-9. Marcado con la letra G acta para dejar constancia de la visita de los funcionarios del Ministerio de agricultura y tierra a cargo de la ingeniera Mayela Angulo, Ingeniero Carlos Chirinos y el licenciado Jorge Navarro con la finalidad de buscar información acerca del actual uso de la tierra. 1-10. Copia simple del levantamiento topográfico donde se evidencia la poligonal de la Agrícola Los Caobos con una superficie de 54 has con 1820m2, emitido por la Oficina Regional de Tierras del estado Yaracuy. 1-11. Documentales constitutivos en seis (06) folios útiles contentivo de Impresiones fotográficos relativo al predio denominado Red Castillo en fases de producción de la unidad de producción. Seguidamente le concede el derecho de la palabra a la parte recurrente quien expone: “Buenas tardes en este estado ciudadana Juez analizado los puntos de la presente acta, procedemos a ratificar la solicitud de Medida de Protección a la Producción Agroalimentaria en el predio que ocupo legítimamente y le solicito inspección judicial y experticia técnico documental para ubicar dentro del lote de terreno de mayor extensión la ubicación exacta del acto que administrativo que reposa en el expediente numero JSA-2018-000433 y el JSA-2018-000441, para que evidencie la producción que desarrollamos en el lote de terrenos y al constatar mi producción nos otorgue la medida de protección porque estamos en un constante acoso e intentos de perturbación están en riego nuestra producción, asimismo consigno copia simple de la denuncia MP 335579 -2017, contra el ciudadano Jaime Quintero ”. Seguidamente retoma la palabra la ciudadana Juez Superior, quien manifiesta que Oída y vista las pruebas documental presentada por la partes, este Juzgado Superior, obligada como se encuentra de garantizar la seguridad y soberanía agroalimentaria, acuerda la inspección solicitada y fija la misma para el día Lunes 24 de Septiembre de 2018, a las Nueve Antes Meridiem (9:00AM). Ahora bien en cuanto a la Inspección técnico documental se acuerda por no ser contraria a derecho y se fija para el día Miércoles 26 de Septiembre de 2018, a las Nueve y Treinta Antes Meridiem (09:30Am), en la sala de Audiencia de este Juzgado Superior. Finalmente se ordena notificar a la Oficina Regional de Tierras del estado Yaracuy a los fines de solicitarle que designe un técnico que su profesión u oficio acompañe a este Juzgado Superior a la práctica de la inspección, asimismo se ordena notificar al Director del Instituto Autónomo de Salud Integral (INSAI) a los fines de solicitarle un técnico que por su profesión y oficio acompañe a este Juzgado Superior en la precitada inspección, igualmente notifíquese a la Dirección Administrativa Regional a los fines de solicitarle el vehículo para efectuar el traslado al predio denominado Red Castillo. Por último, siendo las Dos y Treinta minutos de la tarde (02:30 P.m.), la Jueza da por concluido el acto. Es todo. Cúmplase. Líbrese los Oficios Correspondiente. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SUPERIOR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
EL RECURRENTE
ROSALIO ENRIQUE CASTILLO
LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE
ABG. LUIS MIGUEL PINA
LA AGUACIL TITULAR,
EMPERATRIZ MARIAL RAMÍREZ

EL SECRETARIO,

IRVING LEONARDO REYES.



EXP N° JSA-2018-000441.-
CUADERNO DE MEDIDA.
MGS/IR.-