REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, (20) de Septiembre de (2018)
(208º y 159º)

EXPEDIENTE N° JSA-2018-000437

Vista la sentencia dictada en fecha 14 de Septiembre de 2018, en la cual se declaró INADMISIBLE la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL ejercido por el ciudadano FERNANDO ENRIQUE DÍAZ ARDILA, quien ejerce la representación judicial de la ORGANIZACIÓN CIVIL DE VIVIENDA “VILLA PUERTA LOS ANDES”, ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 08 de Agosto de 2018, declinada en fecha 10 de Mayo de 2018 y admitida por este Juzgado en fecha 14 de Junio de 2018, contra la sentencia dictada en fecha (29-04-2015), por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en consecuencia, este Tribunal Superior ordena realizar por Secretaría, el cómputo de los tres (03) días siguientes a que hace referencia el artículo 36 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, desde el día (14/09/2018) (Exclusive). Es todo. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPERIOR,


DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
EL SECRETARIO,


IRVING REYES GONZÁLEZ.

Quien suscribe, IRVING LEONARDO REYES , Secretario del Juzgado Superior Agrario del estado Yaracuy, HAGO CONSTAR: Que del Libro Diario llevado por este Juzgado Superior, se evidencia: Que los tres (03) días siguientes, a que hace referencia el artículo 36 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, transcurrieron desde el día (14) de Septiembre de (2018), (exclusive), hasta el día (19) de Septiembre de (2018) (Inclusive), a saber los días: Lunes (17), Martes (18) y Miércoles (19) de Septiembre de (2018) (Inclusive).
EL SECRETARIO,


IRVING LEONARDO REYES

Practicado como fue el cómputo por Secretaría se evidencia que desde el día (14) de Septiembre de (2018) (Exclusive), hasta el día (19) de Septiembre de (2018) (Inclusive), transcurrieron los tres (03) días para que las partes ejercieran la Apelación correspondiente, por lo que habiendo transcurrido íntegramente el lapso previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, sin que se interpusiera Recurso de Apelación contra la decisión dictada por este Tribunal Superior en fecha (14) de Septiembre de (2018), es por ello que este Juzgado Superior declara definitivamente firme la sentencia y en consecuencia se ordena el cierre del presente expediente y su posterior remisión al Archivo Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. Es todo. Cúmplase.
LA JUEZ SUPERIOR,


DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR. EL SECRETARIO,


IRVING REYES GONZÁLEZ.


Expediente N° JSA-2018-000437.-
MGS/IR.-