REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veinticuatro (24) de septiembre de (2018)
(208° y 159°)
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE INFORMES
En horas de despacho del día de hoy, lunes veinticuatro (24) de septiembre de (2018), siendo las dos y cincuenta post meridiem (02:50 p.m.), oportunidad procesal y hora fijada por este Tribunal mediante auto de fecha (21/09/2018), a los fines de que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral De Informes de conformidad con el artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la causa Nº JSA-2017-000409 (nomenclatura particular de este Juzgado), relacionada con el Recurso Contencioso Administrativo Agrario de Nulidad, interpuesto por el abogado Osmondy Castillo, plenamente identificado, Defensor Público Primero en materia Agraria, en representación judicial de la Cooperativa Familiar Garraba, contra el Acto Administrativo emanado del Directorio del INTI, en sesión N° ORD 804-17, Punto de Cuenta N° 001, de fecha 06 de junio de 2017, denominado Rescate por circunstancias excepcionales, en sesión 74-07-15, Punto de Cuenta N° 001 de fecha (19/12/2007), sobre un lote de terreno identificado como “San Antonio”. En este estado, se deja constancia que se encuentran presente en la Sala de Audiencia de este Juzgado Superior Agrario la Dra. la MARGARITA GARCÍA SALAZAR, el ABG. IRVING LEONARDO REYES, EMPERATRIZ RAMÍREZ, con el carácter de Juez, Secretario y Alguacil respectivamente. De igual modo, se deja constancia que se encuentran presentes en este acto la Abg. ISABEL VALENTINA RODRÍGUEZ GARRIDO así como la Abg. ISAULY CARISA PALACIOS OROPEZA, inscritas en el I.P.S.A. bajo los números: 130.593 y 112.124 actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil Agroindustrial GIGI, C.A., el Abg. HENRY JACOB MOTA FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4-122.944, actuando con el carácter de apoderado judicial del INTI. Así mismo se encuentra presente el Abg. Osmondy Castillo antes identificado. Seguidamente toma el derecho de palabra la Juez y expone: Vista la comparecencia de las partes se da inicio al presente acto y se concede el derecho de palabra a la profesional del derecho Abg. Isabel Rodríguez y expone: ratifico todos los argumentos del escrito de oposición de fecha (23/07/2018) y con base a las pruebas que han sido evacuadas aun cuando no se han evacuado pruebas determinantes tales como: la experticia, con los informenes en la inspección judicial del fundo estaba plenamente productivo en 2007en manos de su propietaria , fue ocupado ilícitamente por un grupo de persona entre los cuales figuran 3 de los recurrentes, posteriormente la ocupación irregular fue respaldada por el INTI a través de un acto administrativo írrito que posteriormente fue declarada su nulidad absoluta a través del acto impugnado hoy día el fundo se encuentra ocioso, existen ventas sucesivas, ilícitas sobre las parcelas que una vez fueron adjudicadas ilegalmente por el INTI, existe arrendamiento de parcelas, consta en los informes del INTI del 27 de Enero y el 22 de febrero de 2007, también consta en el nuevo acto de 2018, en los informes de la ZODI y de la jefatura de rubro bobino, vértice logística oportuna de la gmas y en las testimoniales evacuadas, sobre la ociosidad del fundo, consta en los informes emanados de la Unidad Científico Técnica del Ministerio Público del MINEA y de la guardería Ambiental que existe un daño ambiental severo en el predio y que los ocupantes irregulares han causado daños en cada una de las parcelas por esas razones no existe posesión Agraria sobre el predio por parte de los ocupantes. A quedado probado que los ocupantes tenían conocimiento del procedimiento de revisión del acto Administrativo del (19-12-2007), que duró 4 años e inicio por solicitud de mi representada, consta en Puno Informativo del (05-06-2017), suscrito por Marcos Bravo, antiguo Coordinador de la ORTY y por el miembro del directorio Joel Pineda, consta que los ocupantes fueron notificados del acto administrativo mediante publicaciones de prensa en dos diarios de circulación Regional, consta que el INTI ha reconocido que el fundo es privado propiedad de mi representada según estudio de la cadena Titulativa de 2017 y como lo declara en el nuevo acto de 2018 a quedado probado en autos la experiencia, la disposición del patrimonio y la voluntad de mi representada de invertir nuevamente en el fundo a pesar de lo ocurrido y llevarlo a la productividad que tenia a través de 2 proyectos Agro-ecológicos, compra de semovientes, inversión y maquinaria, el informe emanado de la ORTY del (04-08-17) está basado en información falsa sobre el predio que incluso si fuese cierta desde el punto de vista técnico refleja que el fundo se encuentra improductivo, niega el ecos dio que ha sido probado en autos con respecto a la tercería. Ratifico que el acto administrativo en derecho, cuando ordena la reubicación favorece la paz social en el campo como una solución, para en función social de la Tierra y en cumplimiento de la Seguridad agroalimentaria, Ratifico la voluntad de mi representada de usar sus recursos para apoyar a los ocupantes ha iniciar actividades en los nuevos predios asignados considerando que existe mucha Tierra ociosa en el municipio Veroes y que reconoceremos las mejoras , nuevos cultivos, rebaños en buenas condiciones fitosanitarias, bienhechurías de los ocupantes en el fundo dado que condenamos los los atropellos al ciudadano es Todo. En este estado toma el derecho de palabra el Abg. Osmondy Castillo y expone: En este punto voy a referirme y ha insistir y voy a recordar, 6 de junio de 2007 declaró la nulidad el Directorio del INTI Declaró reconocer en cada una de las partes, dictado con anterioridad en la Sesión 74-007 cuenta 001 de fecha 19-12-2007, ahora a partir de esa situación y tomando en cuenta el tiempo de reubicación y que luego crecieron y que el instituto los ubica dentro del predio “San Antonio” y luego con este nuevo acto desconoce ese tiempo en el cual mis representados dispusieron para el trabajo Agrario, dispone a su vez el referido instituto dentro de las motivaciones que da lugar a la revocatoria del acto del 2007 entre otras cosas de las supuestas ventas que da lugar con el fraude a la Ley, sin disponer o hechar mano de los elementos técnicos, Administrativos y procedimentales para llegar a esas conclusiones por cuanto consta en el exp. Informes, papeles de trabajo, y puntos informativos que denotan otra realidad e allí las contradicciones en el orden práctico y operativo que se reconocen en el acto administrativo Recurrido. En esta década de vigencia del acto administrativo de 2007 no se observa por parte del instituto, ó equipo técnico alguno, en cumplimiento de la referida Ley de Tierras, políticas Agroalimentarias nacionales o regionales (Proyectos Simón Bolívar), de acompañamiento a este grupo de campesinos y campesinas y apoyo para el respectivo seguimiento de las prácticas agrarias en el referido lote de Terreno, este no ocurrió, en ese sentido en este 3er punto, denunciamos la violación de las normas constitucionales que informan la existencia del derecho a las defensa, el derecho al trabajo Soberanía y Seguridad Alimentaria, así como las normas establecidas en la Ley de Tierras y desarrollo agrario en la construcción del estado Socialista Agrario, competencia del órgano administrativo agrario, dotación de tierras etc. finalmente son estas violaciones de hecho y de derecho que nos obliga denunciar ante este órgano y solicitar la nulidad del acto administrativo con fecha 06-06-2017 y para ello el presente recurso de nulidad es Todo. Seguidamente el apoderado del INTI expone: Señalando que es un deber ineludible, de esta defensa del INTI defender en cualquier circunstancia, bien sea la ORT ó la emanada por el Directorio del INTI , digo esto después de oír atentamente tanto al recurrente como a la Tercero interesado en la presente causa y el cual ninguno de los anteriores intervinientes hicieron mención alguna cual es la existencia de un hecho sobrevenido emanado de Directorio que concluyó en declarar oficiosamente y bajo el principio de la autotule en el acto recurrido en la presente causa que declaró la nulidad, es decir el emanado el 06 de Junio de 2017 en consecuencia no queda más a esta representación, solicitar el Decaimiento en la causa Tal y como lo hizo en diligencia que consta en el Exp. al consignar copia del nuevo acto administrativo al que hemos hecho referencia, pues es evidente que esta Juzgadora con el debido respeto ya no tiene materia sobre la cual decidir por cuanto a lo solicitado por el recurrente fue satisfecho en vía administrativa y así pido Se declare, igualmente debo Señalar que esta decisión de revocar con fecha 6 de junio de 2017,arrastra consigo otra causa que se encuentra en curso en este Tribunal que conforma el Exp. 439 cuyo decaimiento solicito es Todo. En este estado la representación de la Tercero parte Toma el derecho de palabra; Quien expone: Visto lo pedido por el apoderado del INTI aclaro que cuando me réferi al nuevo acto administrativo se trata de acto del 811-07-2018), sesión 972-18 Punto de Cuenta 01 el cual solicito sea probado como una simple prueba por este Tribunal y en caso que no lo considerara así, solicito muy respetuosamente la acumulación de esta causa con el recurso de nulidad interpuesto contra ese acto, dado que existe identidad de las partes y el objeto y para que no existan sentencias contradictorias y cuando me refería ha acumulara Todo Evento con la causa que se iniciará con el recurso contencioso de Nulidad, que intentaré contra el nuevo acto de 2018. En este estado se informa a las partes que la presente causa entra en estado de sentencia por un lapso de sesenta (60) días continuos siguientes a la presente fecha (24-09-2018) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la Abg. ISAULY PALACIOS apoderada de los Terceros parte. Se declara culminado el acto en este estado, Siendo la (03:27 p.m), Se deja culminado el acto. Es todo, Terminado se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. MARGARITA COROMOTO GARCÍA SALAZAR
EL SECRETARIO,
ABG. IRVING LEONARDO REYES.
EXPEDIENTE N° JSA-2017-000409.-
MGS/IR/er-