REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintiocho (28) de septiembre de (2018)
(208º y 159º)



EXPEDIENTE Nº JSA-2018-000449

Vista diligencia presentada en esta misma fecha por el apoderado judicial de la parte accionante, abogado Luis Alfonso Verastegui Gómez, en donde expone: “…consigno en copias simples, poder apud acta que me acredita, Apelación ante el Juzgado Segundo Agrario de esta Circunscripción con Sede en Chivacoa y el auto de la referida Juez A quo que nego mi apelación. Con la consignación pido sea admitido el recuro de hecho y se ordene oir la apelación, recabando el expediente n° 570 de dicho Despacho Judicial…”. Estando dentro del lapso de cinco (05) días establecido en la sentencia N° 923 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha (01-06-2001), establece:

“…en el supuesto de que al momento de la interposición del recurso de hecho, no se acompañen las copias certificadas pertinentes, el recurrente puede en atención a lo dispuesto en el artículo 306 del Código de Procedimiento Civil, consignarlas posteriormente, dentro del lapso de cinco (05) días siguientes a su interposición, caso en el cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 307 eiusdem, se prorrogará un lapso igual de cinco (05) días desde la oportunidad de tal consignación, para que el tribunal emita pronunciamiento sobre el recurso interpuesto…” (Resaltado de este Juzgado Superior).

En acatamiento al precitado criterio este Juzgado Superior, ordena agregar los fotostatos consignados y en aras de otorgar seguridad jurídica a las partes informa que vencido el lapso de cinco (05) días otorgado por auto de fecha 25 de Septiembre de 2018, para que la parte accionante consignara los fotostatos (ver folio 35), la causa entrara en estado de dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil Venezolano..
LA JUEZ SUPERIOR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR

EL SECRETARIO,


IRVING LEONARDO REYES

EXPEDIENTE Nº JSA-2018-000449
MGS/IR.-