TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VEROES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 28 de Septiembre de 2018.
Años: 208° y 159°


EXPEDIENTE: Nº A-0604

MEDIDA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE OFICIO.

MOTIVO ACUMULACION.

-I-

DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA

Surge la presente Medida De Protección Ambiental de manera oficiosa en virtud de infección judicial practicada por este tribunal en fecha 22 de Junio de 2018, en un lote de terreno denominado fundo “SAN ANTONIO”, ubicado en el sector Pueblo Nuevo del Municipio Veroes del estado Yaracuy constante de una superficie de 1.209 hectáreas, alinderado de la siguiente manera, NORTE: Hacienda Loma Linda, terrenos ocupados por Jerónimo Pérez Y Gustavo Alonzo, SUR: Hacienda Agua Blanca Y Hacienda El Milagro. ESTE: terrenos por Ángel Carrillo y Agrícola Coromoto y OESTE: Vía Farriar Pueblo Nuevo. Todo ello en virtud que este juzgador hubo planteado una inhibición en el juicio por DESOCUPACION O DESALOJO DE FUNDOS seguido la SOCIEDAD MERCANTIL AGROINDUSTRIAL GIGI C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 4 de Noviembre de 1994, bajo el N° 17, tomo 143-A-Pro en contra de en contra en contra de los ciudadanos Alexis González, cuyos datos no disponemos; Dimas Granadillo Tovar, Cédula de Identidad N° V-10.859.817; Diormelis Maglloris Rodríguez Barazarte, Cédula de Identidad N° V-15.285.255, Edwin Ramón González; Cédula de Identidad V-11.363.904, Klisber Manuel Parra Bolívar; Cédula de Identidad N° V-15.108.215 y otros, cuya causa le fue asignado el Nº A-0590 nomenclatura interna de este juzgado, y en cuya causa los demandantes solicitaron incidentalmente Medida de Protección Ambienta sobre el indicado fundo
- II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

En fecha diez (10) de Julio de dos mil dieciocho (2018), este Tribunal mediante auto ordeno aperturar Cuaderno Separado de Medida, de manera oficiosa, en esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, signándosele el N° A-0604 de la nomenclatura particular de este Tribunal.

En fecha veinte (20) de Julio de dos mil dieciocho (2018), mediante auto este Tribunal, solicito al Coordinador del Instituto Nacional de Tierras con Sede en San Felipe, Ministerio de Eco Socialismo y Agua con Sede en Yaracuy y a la Oficina Regional del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral Yaracuy, a fin que se sirvan remitir oficios de experticia realizada en el lote de terreno denominado fundo “San Antonio” objeto de la presente causa; librándose oficios Nros. JPPA-0293/2018, JPPA-0294/2018 y JPPA-0295/2018.

En fecha tres (03) de agosto de dos mil dieciocho (2018), este tribunal mediante auto ordeno agregar oficio N° 000100 contentivo de experticia realizada en el fundo “San Antonio”, emitido por Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral Yaracuy.

En fecha trece (13) de agosto de dos mil dieciocho (2018), mediante auto este Tribunal, solicito al Coordinador del Instituto Nacional de Tierras con Sede en San Felipe, Ministerio de Eco Socialismo y Agua con Sede en Yaracuy, a fin que se sirvan remitir oficios de experticia realizada en el lote de terreno denominado fundo “San Antonio” objeto de la presente causa; librándose oficios Nros. JPPA-0319/2018 y JPPA-0320/2018.

En fecha diecinueve (19) de Septiembre de dos mil dieciocho (2018), mediante auto este Tribunal ordeno agregar Oficio N° 0000105, de fecha 15/08/2018, contentivo de experticia realizada en el Fundo denominado “San Antonio”, emanado de la Dirección de Estatal del Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo Yaracuy.

En fecha veintiuno (21) de Septiembre de dos mil dieciocho (2018), comparece ante este Tribunal la abogada en ejercicio Isabel Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.593, en su carácter de autos, mediante la cual solicitó sea declarado el decaimiento de la presente acción, de igual manera solicito el desglose de las actas que resulten necesarias para hallar la verdad en este asunto y sean incorporadas al expediente incidental signado con la nomenclatura A-0590.

En fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), comparece ante Tribunal la abogada en ejercicio Isabel Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.593, en su carácter de autos, mediante la cual ratifico diligencia de fecha veintiuno (21) de septiembre del año en curso, mediante la cual solicitó sea declarado el decaimiento de la presente acción, de igual manera solicito el desglose de las actas que resulten necesarias para hallar la verdad en este asunto y sean incorporadas al expediente incidental signado con la nomenclatura A-0590.

En fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), comparece ante Tribunal la abogada en ejercicio Isabel Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.593, en su carácter de autos, mediante diligencia solicito copia fotostática simple de los folios veintinueve (29) y treinta (30); así como copia fotostática certificada del informe de experticia realizada en el fundo “San Antonio” y el cual se recibió por este Tribunal mediante oficio N° N° 0000105, de fecha 15/08/2018, emanado de la Dirección de Estatal del Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo Yaracuy.


Vista las diligencia de fechas 21 y 27 de Septiembre de 2018 suscrita y presentada por la abogado en ejercicio ISABEL RODRIGUEZ debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el numero 130.593, en su condición de apoderada judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL AGROINDUSTRIAL GIGI C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 4 de Noviembre de 1994, bajo el N° 17, tomo 143-A-Pro, y la solicitud e n ellas contenidas en atención a ello este tribunal de la revisión de las actas procesales que conforman la presente Medida oficiosa de Protección ambiental, cuyo expediente fue signado con el N° A-0604 nomenclatura particular de este Juzgado, se desprende que este tribunal mediante auto de fecha 10/07/2018, ordeno la conformación del presente expediente y la asignación de la nomenclatura supra indicada, a los fines y efectos de sustanciar todo lo relacionado con la Medida De Protección Ambiental solicitada en un lote de terreno denominado fundo “SAN ANTONIO”, ubicado en el sector Pueblo Nuevo del Municipio Veroes del estado Yaracuy constante de una superficie de 1.209 hectáreas, alinderado de la siguiente manera, NORTE: Hacienda Loma Linda, terrenos ocupados por Jerónimo Pérez Y Gustavo Alonzo, SUR: Hacienda Agua Blanca Y Hacienda El Milagro. ESTE: terrenos por Ángel Carrillo y Agrícola Coromoto y OESTE: Vía Farriar Pueblo Nuevo. Todo ello en virtud que este juzgador hubo planteado una inhibición en el juicio por DESOCUPACION O DESALOJO DE FUNDOS seguido la SOCIEDAD MERCANTIL AGROINDUSTRIAL GIGI C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 4 de Noviembre de 1994, bajo el N° 17, tomo 143-A-Pro, en contra de los ciudadanos Alexis González, cuyos datos no disponemos; Dimas Granadillo Tovar, Cédula de Identidad N° V-10.859.817; Diormelis Maglloris Rodríguez Barazarte, Cédula de Identidad N° V-15.285.255, Edwin Ramón González; Cédula de Identidad V-11.363.904, Klisber Manuel Parra Bolívar; Cédula de Identidad N° V-15.108.215 y otros, cuya causa le fue asignado el Nº A-0590 nomenclatura interna de este juzgado, y en cuya causa los demandantes solicitaron incidentalmente Medida de Protección Ambienta sobre el indicado fundo. Ahora bien por cuanto la referida inhibición fue resuelta mediante decisión de fecha 31/07/2018, del Tribunal Superior Agrario del estado Yaracuy, y como consecuencia de ello este jurisdiscente continua conociendo de la referida causa y en aplicación los principios rector del Derecho Agrario, contemplados en el artículo 155 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, especialmente concentración, brevedad, inmediación, es por lo que este Juzgado considera oportuno acumular las actuaciones correspondientes a la presente causa signada con el N° A-0604 nomenclatura particular de este Juzgado en el cuaderno de Medidas de Protección Ambiental de causa signada con el N° A-0590 nomenclatura particular de este Juzgado, por cuanto ambas poseen conexión entre sí, puesto que la causa llevada en el presente expediente surge como consecuencia de la medida Cautelar de Proteccion ambiental solicitada por la SOCIEDAD MERCANTIL AGROINDUSTRIAL GIGI C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 4 de Noviembre de 1994, bajo el N° 17, tomo 143-A-Pro en la causa N° A-0590 nomenclatura particular de este Juzgad; habiendo este tribunal en esta ultima indicada causa dictado un auto de fecha 10 de Agosto de 2018, en el que este juzgador declara continuar conociendo la referida causa en el estado en que se encuentra. Asimismo se ordena la corrección y la refoliatura de todo el expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JESÚS LEONARDO QUINTERO.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS MÚJICA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.)

EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS MÚJICA