REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 18 de septiembre de 2018
AÑOS: 207º y 158º

ASUNTO: UP11-J-2018-000386
SOLICITANTE: Ciudadana ELIS SULAY QUERO GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.486.382, asistida por el abogado Carlos Remolina, Defensor Público Primero, adscrito a la Defensa Publica de este estado, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 21 de junio de 2018, se recibió solicitud de JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana: ELIS SULAY QUERO GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.486.382, asistida por el abogado Carlos Remolina, Defensor Público Primero, adscrito a la Defensa Publica de este estado, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando la primera en su carácter de madre del niño: IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 30 de marzo del año 2008, de diez (10) años de edad, quien solicita se declaren, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus CLEIBER MANUEL CARDENAS PARRA, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° 7.590.172, a los ciudadanos ZULCLEY NATHALY CARDENAS YECERRA, CLEYBER MANUEL CARDENAS YECERRA, GREMBER JOSUE CARDENAS PRIMERA, MICHAEL JOSE CARDENAS QUERO, GREILIBER DEL CARMEN CARDENAS QUERO, JOSE DE JESUS CARDENAS QUERO , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.684.729, 18.584.751, 28.253.155, 30.426.916, 23.571.982, 30.426.918, respectivamente, a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, menor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 30.345.358, y los niños: IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fechas: 30 de marzo 2008 y 05 de febrero 2012, en condición de hijos del mismo.
En fecha 27 de junio de 2018, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijándose la oportunidad para que se llevase a cabo la audiencia de evacuación de pruebas, y en fecha: 26 de julio se oyó a los testigos promovidos por la parte solicitante.
En fecha: 09 de agosto 2018, se llevó a cabo la audiencia de evacuación de las pruebas promovidas por la parte interesada y se dicto el dispositivo oral.
DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACION
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales, que fueron evacuados en su oportunidad:
PRIMERO: Copia mecanografiada certificada del acta de Defunción del de cujus CLEIBER MANUEL CARDENAS PARRA, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° 7.590.172, expedida por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, signada con el Nº 251-02, del año 2018, cursante al folios 6 del expediente; instrumento este que el tribunal valora como documento público, por haber sido expedido por funcionario público que merece fe, conforme lo establecido en los Artículos 1357 de Código Civil, y el mismo hacen plena fe con respecto a las partes como en relación a terceros por no haber sido tachado de falso de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem, y del mismo se desprende la fecha del fallecimiento del referido ciudadano.
SEGUNDO: Copia mecanografiada certificada del acta de nacimiento de la ciudadana: ZULCLEY NATHALY CARDENAS YECERRA, expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, del Municipio Bruzual, estado Yaracuy, signada con el Nº 603, del año 1987, cursante al folio 7 del expediente; instrumento este que el tribunal valora como documento público, por haber sido expedido por funcionario público que merece fe, conforme lo establecido en los Artículos 1357 de Código Civil, y el mismo hacen plena fe con respecto a las partes como en relación a terceros por no haber sido tachado de falso de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem, y del mismo se desprende la filiación existente entre la referida ciudadana y el de cujus CLEIBER MANUEL CARDENAS PARRA, lo que le da la cualidad de heredera del mismo.
TERCERO: Copia mecanografiada certificada del acta de nacimiento del ciudadano: CLEYBER MANUEL CARDENAS YECERRA, expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, del Municipio Bruzual, estado Yaracuy, signada con el Nº 487, del año 1989, cursante al folio 8 del expediente; instrumento este que el tribunal valora como documento público, por haber sido expedido por funcionario público que merece fe, conforme lo establecido en los Artículos 1357 de Código Civil, y el mismo hacen plena fe con respecto a las partes como en relación a terceros por no haber sido tachado de falso de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem, y del mismo se desprende la filiación existente entre el referido ciudadano y el de cujus CLEIBER MANUEL CARDENAS PARRA, lo que le da la cualidad de heredero del mismo.
CUARTO: Copia mecanografiada certificada del acta de nacimiento del ciudadano: GREMBER JOSUE CARDENAS PRIMERA, expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, de la Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, signada con el Nº 48, del año 2001, cursante al folio 10 del expediente; instrumento este que el tribunal valora como documento público, por haber sido expedido por funcionario público que merece fe, conforme lo establecido en los Artículos 1357 de Código Civil, y el mismo hacen plena fe con respecto a las partes como en relación a terceros por no haber sido tachado de falso de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem, y del mismo se desprende la filiación existente entre el referido ciudadano y el de cujus CLEIBER MANUEL CARDENAS PARRA, lo que le da la cualidad de heredero del mismo.
QUINTO: Copia mecanografiada certificada del acta de nacimiento del ciudadano: MICHAEL JOSE CARDENAS QUERO, expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, de Chivacoa, Municipio Bruzual, estado Yaracuy, signada con el Nº 845, del año 1996, cursante al folio 12 del expediente; instrumento este que el tribunal valora como documento público, por haber sido expedido por funcionario público que merece fe, conforme lo establecido en los Artículos 1357 de Código Civil, y el mismo hacen plena fe con respecto a las partes como en relación a terceros por no haber sido tachado de falso de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem, y del mismo se desprende la filiación existente entre el referido ciudadano y el de cujus CLEIBER MANUEL CARDENAS PARRA, lo que le da la cualidad de heredero del mismo.
SEXTO: Copia mecanografiada certificada del acta de nacimiento de la ciudadana: GREILIBER DEL CARMEN CARDENAS QUERO, expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, de Chivacoa, Municipio Bruzual, estado Yaracuy, signada con el Nº 353, del año 1994, cursante al folio 11 del expediente; instrumento este que el tribunal valora como documento público, por haber sido expedido por funcionario público que merece fe, conforme lo establecido en los Artículos 1357 de Código Civil, y el mismo hacen plena fe con respecto a las partes como en relación a terceros por no haber sido tachado de falso de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem, y del mismo se desprende la filiación existente entre la referida ciudadana y el de cujus CLEIBER MANUEL CARDENAS PARRA, lo que le da la cualidad de heredera del mismo.
SEPTIMO: Copia mecanografiada certificada del acta de nacimiento del ciudadano: JOSE DE JESUS CARDENAS QUERO, expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, de Chivacoa, Municipio Bruzual, estado Yaracuy, signada con el Nº 1.002, del año 1998, cursante al folio 13 del expediente; instrumento este que el tribunal valora como documento público, por haber sido expedido por funcionario público que merece fe, conforme lo establecido en los Artículos 1357 de Código Civil, y el mismo hacen plena fe con respecto a las partes como en relación a terceros por no haber sido tachado de falso de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem, y del mismo se desprende la filiación existente entre el referido ciudadano y el de cujus CLEIBER MANUEL CARDENAS PARRA, lo que le da la cualidad de heredero del mismo
OCTAVO: Copia mecanografiada certificada del acta de nacimiento de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, de Chivacoa, Municipio Bruzual, estado Yaracuy, signada con el Nº 727, del año 2005, cursante al folio 14 del expediente; instrumento este que el tribunal valora como documento público, por haber sido expedido por funcionario público que merece fe, conforme lo establecido en los Artículos 1357 de Código Civil, y el mismo hacen plena fe con respecto a las partes como en relación a terceros por no haber sido tachado de falso de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem, y del mismo se desprende el vínculo filial existente entre la referida adolescente y el de cujus CLEIBER MANUEL CARDENAS PARRA, lo que le da la cualidad de heredera del mismo, asi como su minoridad, lo que constituye el fuero atrayente a este Tribunal para conocer del presente asunto.
NOVENO: Copia mecanografiada certificada del acta de nacimiento del niño: IDENTIDAD OMITIDA, expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, signada con el Nº 1424, del año 2008, cursante al folio 15 del expediente; instrumento este que el tribunal valora como documento público, por haber sido expedido por funcionario público que merece fe, conforme lo establecido en los Artículos 1357 de Código Civil, y el mismo hacen plena fe con respecto a las partes como en relación a terceros por no haber sido tachado de falso de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem, y del mismo se desprende el vínculo filial existente entre el referid niño y el de cujus CLEIBER MANUEL CARDENAS PARRA, lo que le da la cualidad de heredero del mismo, asi como su minoridad, lo que constituye el fuero atrayente a este Tribunal para conocer del presente asunto.
DECIMO: Copia mecanografiada certificada del acta de nacimiento del niño: IDENTIDAD OMITIDA, expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Chivacoa, Municipio Bruzual, estado Yaracuy, signada con el Nº 109, del año 2012, cursante al folio 9 del expediente; instrumento este que el tribunal valora como documento público, por haber sido expedido por funcionario público que merece fe, conforme lo establecido en los Artículos 1357 de Código Civil, y el mismo hacen plena fe con respecto a las partes como en relación a terceros por no haber sido tachado de falso de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem, y del mismo se desprende el vínculo filial existente entre el referid niño y el de cujus CLEIBER MANUEL CARDENAS PARRA, lo que le da la cualidad de heredero del mismo, asi como su minoridad, lo que constituye el fuero atrayente a este Tribunal para conocer del presente asunto.
TESTIMONIALES: Las testimoniales de los ciudadanos KARYELIT ANDREINA PEREZ LEAL y JOSE GREGORIO ALVAREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 24.165.237 y 20.320.726, respectivamente, cursantes a los folios 25 y 26 del expediente; este Tribunal las valora de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, la sana cr`tica y la libre convicción razonada, y de las mismas se evidencia que los testigos en sus declaraciones fueron contestes, no cayendo en contradicción, y ser conocedores de los hechos, en virtud de lo cual este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio.
Por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus CLEIBER MANUEL CARDENAS PARRA, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° 7.590.172, a los ciudadanos ZULCLEY NATHALY CARDENAS YECERRA, CLEYBER MANUEL CARDENAS YECERRA, GREMBER JOSUE CARDENAS PRIMERA, MICHAEL JOSE CARDENAS QUERO, GREILIBER DEL CARMEN CARDENAS QUERO, JOSE DE JESUS CARDENAS QUERO , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.684.729, 18.584.751, 28.253.155, 30.426.916, 23.571.982, 30.426.918, respectivamente, a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, menor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 30.345.358, y los niños: IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fechas: 30 de marzo 2008 y 05 de febrero 2012, en condición de hijos del mismo; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse cinco copias certificadas de la sentencia y entréguense a la parte solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de 2018. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez,


Abg. MEYRA MARLENE MORLES.
La Secretaria,


Abg. PILAR C. VALVERDE,

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:15.a.m.