REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 21 de septiembre de 2018.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2018-000266

SOLICITANTE: Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de este estado, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado Eunice Cedeño, a solicitud de los ciudadanos ROSSANA PATRICIA GARRIDO VILLAMIZAR y JASEP WALTER PALACIOS GRENADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.952.912 y 16.111.277, respectivamente.

BENEFICIARIO: La niña: IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 03 de enero de 2016.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Vista la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de este estado, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado Eunice Cedeño, a solicitud de los ciudadanos ROSSANA PATRICIA GARRIDO VILLAMIZAR y JASEP WALTER PALACIOS GRENADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.952.912 y 16.111.277, respectivamente, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 03 de enero de 2016, en la cual quedó establecido el acuerdo de Régimen de convivencia familiar, a favor del referido niño, contenido en acta de fecha 08 de agosto de 2018, en los siguientes términos:

PRIMERO: El padre aportará la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), de manera mensual, entregados directamente a la madre, quien se compromete a firmar un recibo como señal de cumplimiento. SEGUNDO: Con relación a los gastos escolares el padre comprará un uniforme escolar y el 50% de la lista de útiles escolares, en la primera quincena del mes de septiembre, equivalente a la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000,oo), y la madre comprará otro uniforme escolar y el restante del 50% de la lista de útiles escolares, en la primera quincena del mes de septiembre, equivalente a la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000,oo). TERCERO: Con relación a los gastos decembrinos el padre comprará a la niña ropa y calzado del dia 24 de diciembre, en la primera quincena del mes de diciembre, equivalente a la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES, (Bs.10.000.000), y la madre comprará a la niña ropa y calzado del dia 31 de diciembre, en la primera quincena del mes de diciembre, equivalente a la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES, (Bs.10.000.000). CUARTO: Con relación a los gastos extras de consultas médicas y medicinas, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas. QUINTO: Los montos establecidos, surtirán efecto a partir de la semana del 08 de agosto del año 2018. SEXTO: En virtud de la reconvención monetaria establecida por el ejecutivo nacional, y que entró en vigencia a partir del 20 de agosto del año en curso, se deja constancia que las cantidades arriba establecidas de manera automática entran en dicha reconvención.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION , a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 03 de enero de 2016, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez,


Abg. MEYRA MARLENE MORLES,
LA SECRETARIA,

Abg. ANGELA G. MATA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.