REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 28 de septiembre de 2018.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2018-000272

SOLICITANTES: Ciudadanos JHONNALI MARIEL PARRA TERAZA y WILMER JESUS CASTILLO DORANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 27.328.345 y V-18.054.348, respectivamente, asistidos por la Fiscal Auxiliar Séptima con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado Eunice Cedeño.

BENEFICIARIO: La niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 19 de FEBRERO 2018.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION

Vista la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION presentada por los ciudadanos JHONNALI MARIEL PARRA TERAZA y WILMER JESUS CASTILLO DORANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 27.328.345 y V-18.054.348, respectivamente, asistidos por la Fiscal Auxiliar Séptima con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado Eunice Cedeño, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 19 de FEBRERO 2018, en la cual quedó establecido el acuerdo de Obligación de Manutención a favor de la referida niña, contenido en actas de fecha 31 de AGOSTO de 2018, en los siguientes términos:

PRIMERO: El padre aportará la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000,000), es decir CIEN BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S. 100,oo), mensuales, los cuales serán entregados directamente a la madre, y la progenitora se compromete a firmar un recibo en señal de cumplimiento. SEGUNDO: Con relación a los gastos decembrinos el padre comprará a la niña ropa y calzados del 24 de diciembre, equivalentes a la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.S. 15.000.000,oo) es decir CIENTO CINCUENTA BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S. 150,oo), y la madre comprará ropa y calzado del 31 de diciembre equivalentes a la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.S. 15.000.000,oo) es decir CIENTO CINCUENTA BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S. 150,oo). TERCERO: En relación a los gastos extras de consultas médicas y medicinas, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas. Dicos montos surtiran efecto a partir del mes de agosto 2018.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 19 de FEBRERO 2018, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley.
DECISION
Por todos los razonamientos anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez,


Abg. MEYRA MARLENE MORLES,
EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS CHIOSSONE

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.