En fecha 17 de mayo de 2018, fue recibida la presente solicitud de TUTELA, interpuesta por la ciudadana KRISTEL ARLET CARPIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 16.974.818, asistida por la defensora pública abogado ANA FLORES a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)nacida en fecha 21 de enero de 2007. En fecha 24 de mayo de 2018 fue admitida la presente solicitud. En fecha 20 de septiembre de 2018, se realizó la evacuación de pruebas y se procedió a evacuar las pruebas y se dictó el dispositivo oral de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Estando dentro de la oportunidad para publicar el fallo en el presente asunto quien juzga hace las siguientes consideraciones:
Visto que en autos consta la aceptación y Juramentación hecha por los ciudadanos que se van a desempeñar como TUTOR, PROTUTOR y SUPLENTE DEL PROTUTOR respectivamente. Asimismo, consta la aceptación y Juramentación hecha por los miembros del CONSEJO DE TUTELA, tal como se evidencia de las actuaciones cursantes a los folios 24 al 28, 40 y 41 de este expediente. De La Copia Certificada de la Acta de Nacimiento de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)nacida en fecha 21 de enero de 2007, cursante al folio 4 del expediente; dicho documento es apreciado por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio, por tratarse de documento público y por cuanto del mismo se evidencia el nacimiento y la filiación de la niña de autos. Del a Copia certificada del acta de defunción de los de cujus ANTONIO AVELINO SERRADAS GAVIDIA y VIRGINIA YSABEL CARPIO PARRA, quien en vida eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.708.518 y 7.390.118 respectivamente, padres de la niña de autos, cursantes a los folios 5 al 7 de este expediente; dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora y les otorga su justo valor probatorio, por tratarse de documentos públicos y por cuanto del mismo se evidencia que la madre de la niña falleció; determinándose en consecuencia la procedencia de la solicitud intentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y siguientes del Código Civil. Del Informe social practicado por el equipo multidisciplinario de este Tribunal, cursante a los folios 36 al 39 del expediente; dicha experticia es apreciada por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio, por cuanto de la misma se evidencia que la solicitante se ha hecho responsable de la niña de autos.
Ahora bien, analizadas las actas procesales especialmente las aceptaciones del Tutora, Protutor, Suplente de Protutor e Integrantes del Consejo de Tutela, quien Juzga considera cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano para serle nombrado representante legal a la niña de autos, provisto de Tutor, Protutor, Suplente de Protutor y Consejo de Tutela, es por lo que este Tribunal debe nombrarle a la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)nacida en fecha 21 de enero de 2007, y así se Decide.
DECISION
En merito de todo los anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por considerar que se dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 301 y siguientes del Código Civil, se declara como TUTORA DEFINITIVA de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)nacida en fecha 21 de enero de 2007, a la ciudadana KRISTEL ARLET CARPIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 16.974.818, como PROTUTORA y TUTOR SUPLENTE a los ciudadanos PETRA MARCELA PARRA DE CARPIO y JOHAN MANUEL CARPIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 2.537.949 y 17.319.375 respectivamente. Asimismo, se nombra como miembros del Consejo de Tutela a los ciudadanos los ciudadanos JHONELL ANDRES CARPIO PARRA, WILLIAMS OMAR CARPIO PARRA, FRANCYS DE LA CARIDAD RIONDA FONSECA, ENRIQUE SEGUNDO ROJAS y PEDRO LUCIDIO ROJAS venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 16.279.836, 7.543.059, 17.157.151, 2.910.107 y 3.912.128 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y siguientes del Código Civil, quienes deberán cumplir con los deberes inherentes a sus cargos, exigidos por la Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de 2018. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. FELIMAR ORTEGA OJEDA La Secretaria,
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