REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Veinticuatro (24) de Septiembre de 2018
206º y 159º
ASUNTO: UP11-H-2018-000260

SOLICITANTES: ciudadanos JOSE MANUEL CORDERO VALLE Y ANA MILANGELA MORENO GALINDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 7.906.757 y V. 13.695.711 respectivamente, en beneficio de la adolescente Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacida en fecha 20 d Junio del 2006 de Doce (12) años de edad
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JOSE MANUEL CORDERO VALLE Y ANA MILANGELA MORENO GALINDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 7.906.757 y V. 13.695.711 respectivamente, en beneficio de la adolescente Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacida en fecha 20 d Junio del 2006 de Doce (12) años de edad asistidos por la abogado Suhail Hernández Alvarado. Contenido en acta de fecha Diez (10) de Agosto de Dos Mil Dieciocho (2018); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:


Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION se estableció:

UNICO: El padre aportara por concepto de obligación de manutención la cantidad de TREINTA BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S 30,00 ) mensuales a partir del mes de septiembre del 2018 ( la cual abarcara legumbres, proteínas, frutas, vegetales y embutidos) los cuales serán depositados los cinco 05 primeros días de cada mes en la cuenta de ahorro N° 191-0194-131000038323 en la entidad bancaria del banco nacional de crédito a no0mbre de la adolescente Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, así mismo de común acuerdo el padre y la madre aportaran por concepto de útiles escolares, uniformes y matricula escolar el 50% de los gastos que se ocasionan por este concepto, siendo que la mensualidad del colegio privado de su hija será cancelado un mes por la madre y un mes por el padre los uniformes deportivos incluyendo los zapatos los comprara la madre y los uniformes escolares incluyendo los zapatos los comprara el padre y así sucesivamente cada año pudiendo ambos padres alternar cuando lo acuerden, el padre aportara el 50% de los gastos médicos y consultas medicas y el tratamiento de ortodoncia de su hija, asimismo aportara el 50% de los gastos extras que se presenten durante el mes con presentación de factura. El padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos generados por la niñera que requiere su hija. En el mes de diciembre el padre aportara el 50% de los gastos decembrino por concepto de regalos de navidad y compra de estrenos de navidad.

Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de 2018. Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.

La Jueza Temporal

Abg. Rossmary Ceballos O
El Secretario,


En la misma fecha se dictó y publicó,