REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de septiembre del 2.018.
Años: 208° y 159°.

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos: MARIA TERESA MEJIAS SUMOZA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.506.038 y domiciliada en las Tapias Rosa Inés casa numero 05, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, FERNANDEZ MUJICA ALEXANDRA PATRICIA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.891.170 y domiciliada en las Tapias Rosa Inés casa numero 21, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones de TITULO SUPLETORIO de posesión a favor de la ciudadana, YENIFFER ANYELIN YANEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-25.359.208, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un área de terreno municipal, ubicado en la calle 03, manzana D, sector Rosa Inés 21,San Felipe del Estado Yaracuy, con área que mide aproximadamente CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTÍMETROS (155,71 Mts2) y un área de construcción de TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTITRÉS CENTÍMETROS (32,23 Mts2) comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar que es o fue de Cesar Vásquez con 14,90 metros; Sur: Casa y solar que es o fue de Mari Quero con 14,90 metros ESTE: Solar y casa que es o fue de Alexandra Fernández con 10,45 metros y OESTE: Calle 03 que es su frente; las bienhechurías consiste en un inmueble con las siguientes características: estructura de concreto armado, paredes de bloques frisadas la parte interior y pintadas, pisos de cemento pulido, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro con protectores de hierro; y cuya distribución es la siguiente, una (01) habitación, sala cocina y un (01) baño; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. FIDEL ALEXANDER FIGUEROA JAYARO
El SECRETARIO TEMPORAL


DANIEL FERNANDEZ
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

El SECRETARIO TEMPORAL


DANIEL FERNANDEZ