REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 24 de septiembre de 2018
Años: 208º y 159º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos YOVERA GONZÁLEZ FREDDY RAFAEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.482.653; domiciliado en la urbanización Higuerón, calle principal, vereda M 11, casa Nº 02, municipio San Felipe, estado Yaracuy y SERRANO MOLLEJA LUÍS ÁNGEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.110.866; domiciliado en la urbanización Higuerón, calle 1, casa Nº 20, municipio San Felipe, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana GONZÁLEZ MENDOZA VALERI ZULAY, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-25.584.894, sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Catastral emitido por la Alcaldía del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, consisten en unas bienhechurías sobre terreno propiedad Municipal, construidas en un área de terreno que mide Doscientos Cuatro Metros con Ochenta y Cuatro Centímetros (204,84 mts2) y un área de construcción tipo casa de Ochenta y Nueve Metros con Noventa y Cinco Centímetros (89,95 mts2), ubicada en la calle 05 entre avenidas 2 y 3, parroquia San Felipe, Jurisdicción del municipio San Felipe, estado Yaracuy, constituida por una (1) casa, la misma está distribuida de la siguiente manera: Un (01) porche, sala, comedor, dos (02) habitaciones, cocina, lavandero, dos (02) baños, techo de asbestos y acerolit, piso de cemento pulido y patio interno, paredes perimetrales de bloques de cemento; encontrándose alinderadas de la siguiente manera: Norte: Con casa y solar que es ó fue de la Familia Molina con 19,25 Metros; Sur: Con casa y solar que es ó fue de la Sra. Dilia Córdoba con 19,05 Metros; Este: Con calle 05 que es su frente con 10,65 Metros y Oeste: Con solar de la casa que es ó fue de la familia Silva con 10,80 Metros. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,

Abg. María Elena Camacaro.
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.