REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 24 de septiembre de 2018
Años: 208º y 159º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, las ciudadanas MIERE NORMA MARÍA, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en la urbanización La Ascensión entre calles 2 y 6, vereda 28, casa Nº 10, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad N° V-7.592.322 y TORRES MILSA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la urbanización La Ascensión entre calles 2 y 6, vereda 28, casa Nº 25, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº V-4.124.683; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano SEGURA URQUIOLA RAUL DARIO, quién era venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, residía en la urbanización La Ascensión, vereda 26, casa Nº 05, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº V-406.026; suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a los ciudadanos SEGURA ROMERO OSBART COROMOTO, SEGURA RIVERO RAUL ALFONSO, SEGURA RIVERO DIOGENES, RIVERO DUDAMELL LESVIA y SEGURA RIVERO GUSTAVO ADOLFO, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.911.650, V-8.519.407, V-11.651.512, V-3.910.940 y V-11.278.724 respectivamente. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse a los solicitantes, las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 4.443-18 y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
La Jueza Temporal,

Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En la misma fecha de hoy, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.