REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 25 de septiembre de 2018
Años: 208º y 159º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, la ciudadana RANGEL NANCY COROMOTO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.579.771; domiciliada en la urbanización de Higuerón, calle principal, casa s/n, municipio San Felipe, estado Yaracuy y el ciudadano MONTES PIÑERO HECTOR ANTONIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.464.422; domiciliado en la calle 8 entre 6ta y 7ma avenida, sector Zumuco, casa Nº 6-30, municipio San Felipe, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano CAMACARO CASTILLO CARLOS ALBERTO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.372.316; sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Catastral emitido por la Alcaldía del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, consisten en unas bienhechurías sobre terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS URBANAS (INTU), construidas en un área de terreno que mide Doscientos Cincuenta Metros con Cincuenta Centímetros (250,50 mts2) y con un área de construcción de Doscientos Cuarenta y Seis Metros con Ochenta y Seis Centímetros (246,86 mts2), ubicadas en la avenida Panamericana vía La Marroquina con avenida Bolívar, sector Tapias I, parroquia San Felipe, Jurisdicción del municipio San Felipe, estado Yaracuy, las cuales consisten en un (1) Inmueble de dos (2) plantas cuyas características son: Planta Baja: Garaje: tiene un (1) área de construcción de Veintisiete Metros con Cero Centímetros (27,00 mts2), siendo sus linderos particulares los siguientes: Norte: Casa y solar que es ó fue de Reina Colmenarez; Sur: Local que es ó fue de Carlos Camacaro; Este: Carretera vía la Marroquina; y Oeste: Solar que es ó fue de Carlos Camacaro; Área Común: Tiene un (1) área de construcción de Ocho Metros con Cero Centímetros (8,00 mts2), siendo sus linderos particulares los siguientes: Norte: Garaje que es ó fue de Carlos Camacaro; Sur: Local que es ó fue de Carlos Camacaro; Este: Carretera vía la Marroquina; y Oeste: Pasillo de Circulación; Local 1: Tiene un (1) área de construcción de Cuarenta y Cinco Metros con Setenta y Seis Centímetros (45,76 mts2), siendo sus linderos particulares los siguientes: Norte: Solar que es ó fue de Carlos Camacaro; Sur: Avenida Bolívar; Este: Carretera vía la Marroquina que es su frente; y Oeste: Local 2; Local 2: Tiene un (1) área de construcción de Veinte Metros con Ochenta Centímetros (20,80 mts2), siendo sus linderos particulares los siguientes: Norte: Solar que es ó fue de Carlos Camacaro; Sur: Avenida Bolívar que es su frente; Este: Local 1; y Oeste: Local 3; Local 3: Tiene un (1) área de construcción de Treinta y Nueve Metros con Treinta y Seis Centímetros (39,36 mts2), siendo sus linderos particulares los siguientes: Norte: Solar que es ó fue de Carlos Camacaro; Sur: Avenida Bolívar que es su frente; Este: Local 2; y Oeste: Solar que es ó fue de Carlos Camacaro; Planta Alta: Casa: Tiene un (1) área de construcción de Ciento Cinco Metros con Noventa y Dos Centímetros (105,92 mts2), siendo sus linderos particulares los siguientes: Norte: Fachada principal; Sur: Fachada posterior; Este: Fachada lateral derecha; y Oeste: Fachada lateral izquierda; sus linderos generales son de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que es ó fue de Reina Colmenarez, con 21,05 Metros; Sur: Avenida Bolívar que es su frente, con 21,05 Metros; Este: Carretera vía La Marroquina, con 11,90 Metros; y Oeste: Solar y casa que es ó fue de Mariana Colmenarez, con 11,90 Metros. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense al solicitante, estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
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