REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de septiembre de 2018
Años: 208º y 159º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, la ciudadana ZERPA SALCEDO YULIBER KARINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-19.355.664; domiciliada en la 3era avenida entre calles 7 y 8, casa Lurimy al lado del colegio de contadores, sector Cantarrana, municipio San Felipe, estado Yaracuy y el ciudadano ROMERO MENDOZA ORLANDO JOSÉ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.503.998; domiciliado en la calle 13 entre 2da y 3era avenida, municipio San Felipe, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana SEQUERA LOYO ILIANNE MARILIN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-20.467.570, sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Catastral emitido por la Alcaldía del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, consisten en unas bienhechurías sobre terreno propiedad Municipal, construidas en un área de terreno que mide Doscientos Ochenta y Cuatro Metros con Noventa y Un Centímetros (284,91 mts2) y un área de construcción tipo local de Ciento Nueve Metros con Cincuenta y Seis Centímetros (109,56 mts2), ubicada en la avenida 03 entre calle 08 y 09, parroquia San Felipe, Jurisdicción del municipio San Felipe, estado Yaracuy, constituida de paredes de bloque y cemento totalmente frisadas, piso de cemento pulido, techo de platabanda, entrada principal protegida con un (01) portón de hierro, un (01) baño con su respectiva puerta equipado con lavamanos, sanitario empotrado en aguas blancas con paredes y piso de cerámica; encontrándose alinderadas de la siguiente manera: Norte: Con Inmueble que es ó fueron de Yolanda Parra de Torrella y Dosila de Serrano; Sur: Con avenida 03 y solar de la casa que es ó fue de Gustavo Roa; Este: Con Inmueble que es ó fue de Gustavo Roa, Sucesión Carvajal, Yolanda Parra de Torrella y Dosila de Serrano y Oeste: Con galpón que es ó fue de Yolanda Parra de Torrellas/Inmuebles que es ó fue de la familia Bocane y familia Flores. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,

Abg. María Elena Camacaro.
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.