REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de septiembre de 2018
Años: 208º y 159º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, la ciudadana PRADO MELENDEZ ESTHER MARINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-2.574.463; domiciliada en la urbanización La Villa, avenida 8, casa Nº 100, municipio Independencia, estado Yaracuy y el ciudadano ARENAS CEDEÑO FELIX ANTONIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-2.572.800; domiciliado en el barrio Juventud, calle 33, casa Nº 6-7, municipio Independencia, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano DE PÁZ MORERA DANNY ROBERT, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.281.154, sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Catastral emitido por la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, consisten en unas bienhechurías sobre terreno propiedad Municipal, construidas en un área de terreno que mide Sesenta Metros con Nueve Centímetros (60,09 mts2) y un área de construcción de Sesenta Metros con Nueve Centímetros (60,09 mts2), ubicada en el sector Juventud, calle 33 entre avenidas 6 y 7, municipio Independencia, estado Yaracuy, constituida por un (1) local comercial con paredes de bloques de cemento frisados, piso de cemento, techo de acerolit; encontrándose alinderadas de la siguiente manera: Norte: Lote Nº 03 perteneciente a Jorge De Paz; Sur: Calle 33; Este: Paso de servidumbre y Oeste: Lote Nº 01 perteneciente a Lismar de Paz. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,

Abg. María Elena Camacaro.

La Secretaria,


Abg. Mayairy Y. Rangel O.

En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria,


Abg. Mayairy Y. Rangel O.