REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de septiembre de 2018
Años: 208º y 159º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas BOLÍVAR BLANCO DAYSY YOLISMA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.373.316; domiciliada en el sector Canaima Sur, callejón Veroes, municipio Independencia, estado Yaracuy y FUENTES DE PÉREZ MARISOL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.514.125; domiciliada en el sector Canaima Sur, calle Rómulo Gallegos esquina avenida Cedeño, casa s/n, municipio Independencia, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana VASQUEZ DE PARRA ROSA MERCEDES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.590.305, sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Catastral emitido por la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, consisten en unas bienhechurías sobre terreno propiedad Municipal, construidas en un área de terreno que mide Cuatrocientos Catorce Metros con Cuarenta Centímetros (414,40 mts2) y un área de construcción de Ciento Un Metros con Sesenta y Siete Centímetros (101,67 mts2), ubicada en la calle Rómulo Gallegos con avenida Cedeño y calle Argentina, casa Nº 01, municipio Independencia, estado Yaracuy, constituida por un (1) porche, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones, un (01) baño, un (01) lavadero, de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento con cercado perimetral de paredes de bloques; encontrándose alinderadas de la siguiente manera: Norte: Calle Rómulo Gallegos; Sur: Terreno que es ó fue d Esperanza Rodríguez; Este: Casa que es ó fue de Petra Cortez y Oeste: Casa que es ó fue de María José Parr. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,

Abg. María Elena Camacaro.
La Secretaria

Abg. Mayairy Y. Rangel O.

En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria,


Abg. Mayairy Y. Rangel O.