REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de Septiembre de 2.018
Años: 208º y 159º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas MARIA CRISBEL GRATEROL DE FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-24.798.969, domiciliada en la Calle Nº 25 con Libertador y Av. Miranda, Palito Blanco, Municipio la Trinidad, estado Yaracuy y : KELIS CARINA CARO HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.177.133, domiciliada, en la Calle Principal las Flores, del sector el Tacarte Municipio Cocorote, estado Yaracuy; este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios San Felipe, Independencia Y Cocorote de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana DAYLENIS ISAMAR RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-20.539.938 asistida por el abogado en ejercicio José Gilberto Martínez Montoya, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 138.615; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno Real INTI que mide TRESCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (315,89 m2) y un área de construcción Real de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS CUADRADOS (85,02 m2), ubicado en la Calle la Torrereña, casa s/n, Sector Tacarte del Municipio Cocorote, estado Yaracuy; consistiendo dichas bienhechurías en una casa de paredes de bloques, techo de zinc y acerolit, piso de cerámica, distribuida de la siguiente forma: una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, dos (02) habitaciones, un (01) baño y un (01) deposito, con un valor actual aproximado de MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S. 1.000,00); siendo sus linderos particulares: NORTE: (13,47 mts) con calle la Torrrereña, su frente; SUR: (14,65 mts) con casa y solar que es o fue de la familia Carrera; ESTE: (21,60 mts), con casa y solar que es o fue de la familia Echeverría y OESTE: (23,60 mts) con casa y solar que es o fue de la familia Ríos. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,

Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de once (11) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,

Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
Solicitud Nº 1902/kb