REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de septiembre de 2018
Años 208° y 159°
SOLICITUD Nº 1908
SOLICITANTE Ciudadano YORBIS RAFAEL TOVAR LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.955.878 y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE
PARTE SOLICITANTE
Abog. YURBYS ALIZAY PALMA SEQUERA
Inpreabogado N° 168.872

MOTIVO
TÍTULO ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS
Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de Titulo Único y Universales Herederos, suscrita y presentada por el ciudadano YORBIS RAFAEL TOVAR LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.955.878 y de este domicilio, asistido por la abogada YURBYS ALIZAY PALMA SEQUERA, Inpreabogado N° 168.872, en fecha 2 de julio de 2018, se le asignó el Nº 1908.
Ahora bien, es el caso que el solicitante en su escrito de solicitud, señala que el ciudadano MODESTO RAFAEL TOVAR, falleció ab-intestato en fecha 12 de octubre de 2005, quien era su progenitor y quien al momento de su fallecimiento lo dejó como único heredera; por lo que solicita que previa formalidades de Ley se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentare a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma, y evacuadas como sean estas diligencias se sirva declarar Titulo Único y Universal Herederos a su favor y devolverle originales con sus resultas a los fines legales consiguientes, todo conforme con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 14 de agosto de 2018, ordenándose fijar un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a esa fecha, a fin que la parte solicitante corrigiera el escrito de solicitud en cuanto a la inclusión de su abuela, ciudadana Florinda Tovar.
Al respecto, habiendo transcurrido dicho lapso, sin que la parte proporcionare al Tribunal lo requerido, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordena NO DECRETAR el TÍTULO DE ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS solicitado por el ciudadano YORBIS RAFAEL TOVAR LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.955.878 y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la devolución de las documentales originales cursantes en la presente solicitud, una vez la parte provea los emolumentos necesarios.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 11:15 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
er.