REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de septiembre de 2018
Años 208° y 159°
SOLICITUD Nº 1774
PARTE SOLICITANTE
ABOGADO ASISTENTE Ciudadano MARIO GERARDO GREGORIO GALLO CERASUOLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 828.628, de este domicilio y quien actúa en su condición de Presidente de la Compañía Gallo y Sequera, C.A.
Abogado JOSÉ RAFAEL CERESINI MAGALLANES, Inpreabogado Nº 92.452
MOTIVO INSPECCIÓN JUDICIAL
Recibida en este Juzgado por distribución la presente solicitud de Inspección Judicial suscrita y presentada por el ciudadano MARIO GERARDO GREGORIO GALLO CERASUOLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 828.628, de este domicilio y quien actúa en su condición de Presidente de la Compañía Gallo y Sequera, C.A., debidamente asistido por el abogado JOSÉ RAFAEL CERESINI MAGALLANES, Inpreabogado Nº 92.452, en fecha catorce (14) de marzo de dos mil dieciocho (2018); se le asignó el Nº 1774.
AL RESPECTO EL TRIBUNAL OBSERVA:
Por cuanto en fecha catorce (14) de marzo de dos mil dieciocho (2018), fue recibida la presente solicitud de inspección judicial y en fecha quince (15) del mismo mes y año fue admitida, tal como consta al folio 20; la parte actora solicitó oportunidad para que se fijara oportunidad para la práctica de la misma, según escrito presentado en fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil dieciocho (2018), la cual fue acordada por auto de fecha cuatro (4) del mismo mes y año, librándose al efecto los oficios de ley; seguidamente, se pudo apreciar que en fecha diez (10) de abril de dos mil dieciocho (2018) quedó desierta, tal como consta al folio 25 del expediente. Ahora bien, este Tribunal haciendo una exhaustiva revisión de la presente solicitud, pudo constar que desde la fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil dieciocho (2018), en la cual se solicitó se fijase oportunidad para la realización de dicha Inspección y hasta la presente fecha, la parte solicitante no ha realizado ningún acto de impulso procesal para instar dicha solicitud a lo que se agrega que tampoco se ha hecho presente en este despacho persona alguna que, legítimamente acreditado por la parte solicitante, muestre algún interés en que se continúe con los trámites del proceso pese a que han transcurrido más de seis (6) meses desde su presentación; este Sentenciador a fin de evitar la pendencia indefinida de expedientes en este tribunal previniendo así el colapso de nuestros archivos y en procura de la tutela efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencia de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas y a fin de que este Juzgado cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, es por lo que se considera que habiendo transcurrido holgadamente oportunidad para que la parte solicitante gestionase la obtención de la inspección solicitada, sin haber hecho uso del mismo, es por lo que es pertinente dar por terminada la presente solicitud por falta de impulso procesal, como quedará expresamente declarado en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
Por las anteriores consideraciones este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: No practicar dicha solicitud de Inspección Judicial, seguida por el ciudadano MARIO GERARDO GREGORIO GALLO CERASUOLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 828.628, de este domicilio y quien actúa en su condición de Presidente de la Compañía Gallo y Sequera, C.A., debidamente asistido por el abogado JOSÉ RAFAEL CERESINI MAGALLANES, Inpreabogado Nº 92.452 y consecuencialmente terminada la misma, por falta de impulso procesal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dado, firmado y sellado en la Sala de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DERD YS
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 9:00 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
er.-
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