REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de Septiembre de 2.018
Años: 208º y 159º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas ANA JUANA APARICIO DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.377.638, domiciliada en la Av. 10 entre calles Nº 6 y 7, Zumuco I Municipio San Felipe, estado Yaracuy y MERCEDES MIREYA MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.968.734, domiciliada, en la calle Nº 6, entre Av. 10 y 11, Zumuco I Municipio San Felipe, estado Yaracuy; este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios San Felipe, Independencia Y Cocorote de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana NANCY ONEIDA CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.562.460 asistida por el abogado en ejercicio Guillermo Rivas, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 140.353; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno Municipal que mide DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (288,93 m2) y un área de construcción Real de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (276,73 m2), ubicado en la avenida 10 entre calles 06 y 07 sector Zumuco, Parroquia San Felipe, Jurisdicción Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; consistiendo dichas bienhechurías en un inmueble de dos (02) plantas construido con paredes de bloques, techo de placa nervada, piso de cemento y distribuido de la siguiente manera: Planta Baja: Tres (03) habitaciones, una (01) sala de recibo, una (01) cocina, dos (02) salas de baño, un (01) lavandero y un (01) garaje, Planta Alta: Dos (02) habitaciones, una (01) sala de estar, un (01) salón de estudio, dos (02) salas de baño, un (01) balcón, con un valor actual aproximado de NUEVE BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S. 9,00); siendo sus linderos particulares: NORTE: Casa y solar que es o fue de Encarnación Muñoz, con 11,38 metros; SUR: Avenida 10 que es su frente con 11,15 metros; ESTE: Con casa y solar que es o fue de Ángela Albarenga, con 25,80 metros y OESTE: Casa y solar que es o fue de Basilicio Parra, con 25,50 metros. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de once (11) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
Solicitud Nº 1894/kb