REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de Septiembre de 2.018
Años: 208º y 159º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas YASMIN YANETHCRESPO VENEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.425.086, domiciliada en la Calle Principal de Jobito, sector II, casa s/n, Municipio San Felipe, estado Yaracuy y CRISTIAN NICOLAS MENDOZA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.984.796, domiciliado, en el sector Pantanal, las Mercedes, casa s/n Municipio San Felipe, estado Yaracuy; este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios San Felipe, Independencia Y Cocorote de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano DOUGLAS ARGENIS LOPEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-12.076.748 asistido por la abogada en ejercicio Angélica López, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 181.962; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno Municipal que mide CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (187,94 m2) y un área de construcción real de CIENTO ONCE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (111,66 m2), ubicado en la calle Nº04, Las Mercedes, Sector II Pantanal, Parroquia San Felipe Jurisdicción del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; consistiendo dichas bienhechurías en una construcción tipos paredes de bloques, con un valor actual aproximado de QUINIENTOS BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S. 500,00); siendo sus linderos particulares: NORTE: Casa y solar que es o fue de Petra Alvarez con dieciséis con ochenta y ocho metros (16,88); SUR: Con casa y solar que es o fue de Maria Mercedes Chirinos con Dieciséis con veinticinco metros (16,25); ESTE: Con solar de la casa que es o fue de David Padilla con once con quince metros (11,15) y OESTE: Calle 04 que es su frente con once con cincuenta y cinco metros (11,55). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
Solicitud Nº 1905/kb