Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy Nirgua, veintiuno (21) de septiembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: : VITALIA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 7.551.605, asistida por el abogado: JOSÉ EDGAR FARFAN, titular de la cédula de identidad Nº V-6.604.634, I.P.S.A. Nº 159.646, ambos de este domicilio, en la cual pide sea decretado titulo supletorio suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre un inmueble constituido por una (1) casa apta para habitación familiar y dos (2) locales comerciales, construidos a sus expensas sobre un terreno ejido propiedad del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuya ubicación, linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este Tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas y evacuadas por ante este Tribunal, consistentes en certificación de medidas y linderos expedida por la Oficina de Catastro del Municipio Nirgua, que sirve para colorear la posesión que del terreno mencionado dice tener la solicitante, lo que aunado a los testimonios de las ciudadanas: DEISY YAMILET PARRA HERRERA y ONEIDA CAROLINA RUMBOS PARRA, de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a la solicitante, que saben y les consta que la misma construyó el inmueble referido y que hizo las inversiones que se señalan en la solicitud sobre el terreno mencionado, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran como bastantes las pruebas evacuadas para otorgarle a la peticionante TITULO SUPLETORIO que acredite su derecho de propiedad y posesión sobre el inmueble mencionado todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Esp. Iván Palencia Arias Secretaria Provisoria
Abog. Lourdes Silva
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a la interesada en once (11) folios útiles
Secretaria Provisoria
Abog. Lourdes Silva