REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
SAN FELIPE, 24 DE ABRIL DE 2019
AÑOS: 209° y 160°

EXPEDIENTE: N° 14.910.

MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.

PARTE DEMANDANTE: Sociedad de Comercio GALLO Y SEQUERA, C.A. (GASECA), Inscrita en el registro Mercantil bajo el N° 332, folios 19 al 22, Tomo XLII, adicional VII, del libro de registros de comercio, llevados para el año 1991; en la persona de su representante legal ciudadano, MARIO GERARDO GREGORIO GALLO CERASUOLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.28.628.

ABOGADO ASITENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados, JOSÉ DE JESÚS RANGEL SÁNCHEZ Inpreabogado Nro. 110.813.

PARTES DEMANDADAS: ciudadanas, WILFREDO BUESO MIRANDA, extranjero, de nacionalidad hondureño, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N°. V-82.000.203, con domicilio en el local comercial N° 5, piso 1, que forma parte del Edificio Centro Comercial Yurubi, Municipio San Felipe, estado Yaracuy.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado, FRANCISCO JAVIER HERRERA PÁEZ, Inpreabogado N° 187.343.

Revisadas las actuaciones contenidas en la presente causa, y visto el escrito del 10 de abril de 2019, cursante a los folios 121 y 122 del expediente, este Juzgador se pronuncia de la siguiente manera:
El 19 de marzo de 2019, se celebró a las 10:00 a.m., audiencia Preliminar, donde las partes solicitaron al Tribunal, se suspenda dicha audiencia a los fines de llegar un posible acuerdo. (Folios 113 al 115)
El 10 de abril de 2019, el ciudadano MARIO GERARDO GREGORIO GALLO, cédula de identidad Nº V-828.628, en su carácter de representante de la Sociedad y Comercia GALLO Y SEQUERA, C.A., parte actora, asistido por el abogado JOSÉ DE JESÚS RANGEL, Inpreabogado Nº110.813, y el abogado FRANCISCO JAVIER HERRARA PÁEZ, Inpreabogado Nº 187.343, apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano WILFREDO BUESO MIRANDA, cédula de identidad Nº E -82.000.203, presentaron escrito donde convinieron en la presente causa. (Folios 121 y 122).
El 22 de abril de 2019, el abogado FRANCISCO JAVIER HERRARA PÁEZ, Inpreabogado Nº 187.343, apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano WILFREDO BUESO MIRANDA, parte demandada, presentó diligencia donde consignó comprobante y recibo de pago por Bs.S. 50.000,00, tal como se acordó en el convenimiento del 10 de abril de 2019 y solicitó se homologue el convenimiento planteado. (folios 123 al 125)
A tal efecto, este Tribunal procede a pronunciarse con respecto al convenimiento llegado por las partes, de la siguiente manera:

RATIO DECIDENDI.
(Razones para decidir)

En el escrito del 10 de abril de 2019, presentado por el ciudadano MARIO GERARDO GREGORIO GALLO, cédula de identidad Nº V-828.628, en su carácter de representante de la Sociedad y Comercia GALLO Y SEQUERA, C.A., parte actora, asistido por el abogado JOSÉ DE JESÚS RANGEL, Inpreabogado Nº110.813, y el abogado FRANCISCO JAVIER HERRARA PÁEZ, Inpreabogado Nº 187.343, apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano WILFREDO BUESO MIRANDA, cédula de identidad Nº E -82.000.203, convinieron en la presente causa, en los siguientes términos:

“…Nosotros José De Jesús Rangel Sánchez. Venezolano mayor de edad, Titular de la cédula de Identidad N-7584654, abogado en ejercicio con el impre. Abogado Nº 110813, actuando en nombre y representación de la Sociedad Comercio Gallo y Sequera C.A., (GASECA) Representado por el ciudadano Mario Gerardo Gregorio Gallo Mayor de edad Titular de la cédula de Identidad Nº 828.628 y por la otra parte el abogado Francisco Javier Herrera Páez mayor de edad Titular de la cédula de Identidad Nº 10.860367. abogado en ejercicio con el Inpreabogado Nº 187.343. apoderado de la parte demandante, ocurrimos ante usted con el Fin de exponer, y Solicitar lo Siguiente a los Fines que Se homologue el Convenimiento y cede por Terminado el presente juicio hemos convenido que la Parte demandada pague a la parte demandante la Cantidad de (50.000 Bs.). cincuenta mil exactos la Realización de un nuevo contrato de Arrendamiento con un canon de (90) dólares mensuales por un Tiempo determinado de un año a partir del primero de Abril del 2019. Con fiador a cojiendose a la Ley de Arrendamientos Inmobiliario, con el referido Pago y la Firma del nuevo contrato de Arrendamiento libera al demandado de cualquiera acción de la demanda. En la Consignación del Recibo de Pago de lo adeudado de Igual manera Solicitud muy respetosamente la homologación del presente acuerdo y proceder en el carácter de cosa juzgada y se ordene el cierre de archivo del Expediente…”

Conforme a lo señalado por la parte actora y el apoderado judicial de la parte demandada, este Juzgador observa que ambas partes a través de sus representantes judiciales han decidido de mutuo y común acuerdo convenir en la presente causa.
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, establece lo que a continuación se transcribe:

“...Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello – dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (...).”

Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:

“los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)”

En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal.
Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se observa que el ciudadano MARIO GERARDO GREGORIO GALLO, cédula de identidad Nº V-828.628, en su carácter de representante de la Sociedad y Comercia GALLO Y SEQUERA, C.A., parte actora, asistido por el abogado JOSÉ DE JESÚS RANGEL, Inpreabogado Nº110.813, compareció personalmente y convino en el presente asunto, asimismo se observa del poder Apud- Acta , otorgado por el ciudadano WILFREDO BUESO MIRANDA, demandado de autos, a favor del abogado en ejercicio FRANCISCO JAVIER HERRERA PÁEZ, Inpreabogado N° 187.343, cursante a los folios 50 y 51 del expediente, que en su contenido, que se encuentran señaladas expresamente las facultades para hacer las posturas en remate, convenir; transigir y desistir; por lo que dicho apoderado judicial, tiene facultad expresa para convenir en la presente demanda y así se decide.
En consideración a las observaciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley,

DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO en los mismos términos y condiciones plasmando en el escrito del 10 de abril de 2019, cursante a los folios 121 y 122 del expediente, realizado por los ciudadanos MARIO GERARDO GREGORIO GALLO, en su carácter de representante de la Sociedad y Comercia GALLO Y SEQUERA, C.A., parte actora, asistido por el abogado JOSÉ DE JESÚS RANGEL, Inpreabogado Nº 110.813, y el ciudadano WILFREDO BUESO MIRANDA, anteriormente identificado, parte demandada, representado judicialmente, por el abogado FRANCISCO JAVIER HERRERA PÁEZ, Inpreabogado Nro.187.343, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y como consecuencia de ello se le atribuye CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA .
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: SE ORDENA el Archivo del Expediente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticuatro (24) días de abril de 2019. Años: 208° Independencia y 160° Federación.
El Juez,

Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CH.
El Secretario,
Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN
En esta misma fecha y siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN
Exp. 14.910