REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, 24 DE ABRIL DE 2019.
AÑOS: 209º Y 160°

Recibida por distribución el 11 de abril de 2019, la demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, incoada por la ciudadana ELSILIA IAFAIOLI MANGIERI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.589.392, en su condición de propietaria de un local comercial ubicado en la planta Baja del edificio Nº 16-9; (Hoy C.C.P. LINDA), en la Sexta Avenida, entre Avenida La Patria y calle dieciséis (16), del Municipio San Felipe del estado Yaracuy; asistida por la abogada MAYGUALIDA LEÒN CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.225; contra los ciudadanos IRIS VIOLENTA CORNIEL LOZADA, OMAR JOSÉ CORNIEL LOZADA, EDUHIN ENRIQUE CORNIEL LOZADA y INGRID YULEIDE CORNIEL JUÀREZ; por cuanto la misma no resulta contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se admite en cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con la parte in fine del artículo 43 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, en concordancia con el artículo 864 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a los demandados ciudadanos IRIS VIOLENTA CORNIEL LOZADA, OMAR JOSÉ CORNIEL LOZADA, EDUHIN ENRIQUE CORNIEL LOZADA y INGRID YULEIDE CORNIEL JUÀREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-7.589.758, V-5.462.464, V-7.508.202 y V-7.908.757 respectivamente, con domicilio en la Planta Baja del Edificio Nº 16-9; (Hoy C.C.P. LINDA), en la sexta Avenida, entre Avenida La Patria y calle dieciséis (16), Salón de Belleza Carmen, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en auto la última citación que de los demandados se practique; a dar contestación de la demanda. Compúlsese copia del libelo demanda, estámpesele orden de comparecencia al pie y entréguesele al alguacil de este Juzgado para que practique la citación ordenada, una vez que la parte actora consigne los fotostatos correspondientes, se procederá a la citación. En cuanto a la medida cautelar solicitada, el Tribunal ordena abrir el cuaderno de medida respectivo, encabezándolo con copia certificada del presente auto, del libelo y los anexos, dejando constancia que hará el pronunciamiento de la medida solicitada por auto separado. Líbrense boletas de citación.
El Juez,

Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CH.
El Secretario,

Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede y se libró boleta de citación.
El Secretario,

Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN.
Exp: 14.940.
EJCH/yr