REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, NUEVE (09) DE ABRIL DE 2019
AÑOS: 208º Y 160º

EXPEDIENTE: N° 14.939
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano EDUARDO AGÜERO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.464.1155, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el 193.474, actuando en su propio nombre y representación, y domiciliado en la Avenida 9, cruce con calle 7, edificio Miranda, apartamento N° 2, de la ciudad de Nirgua, Municipio Nirgua del estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano RAFAEL ALEJANDRO MATA JIMÉNEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.479.123, domiciliado en la Avenida 9, entre calles 03 y 04, de la ciudad de Nirgua, el Municipio Nirgua, estado Yaracuy.
Se recibió por distribución el 21 de marzo de 2019, demanda por HONORARIOS PROFESIONALES, seguida por el Ciudadano EDUARDO AGÜERO GUEVARA, antes identificado, contra el ciudadano RAFAEL ALEJANDRO MATA JIMÉNEZ, identificado ut supra, con sus anexos.(Folios 01 al 30).
Del escrito libelar se desprende lo siguiente:
“…Titulo I De los Hechos. El ciudadano Rafael Alejandro Mata Jiménez, Titular de la Cédula de Identidad número 4.479.123, venezolano, mayor de edad, Licenciado en Educación, domiciliado en el municipio Nirgua, estado Yaracuy, acudió a mi Oficina con el objeto de solicitar mis servidores profesionales , en mi condición de Abogado y Contador Público; conviniendo ambos, la prestación efectiva de mis servicios profesionales; de manera específica en cuatro asuntos, a saber: a) Redacción de tres contratos de arrendamiento de locales comerciales; con los inquilinos: Pedro José Linares Peralta, titular de la Cédula de Identidad número 7.504.374, Luis Alberto Cartaya, titular de la Cédula de Identidad número 17.050.884, en su calidad de Representante Legal de la Sociedad Mercantil Inversiones Agrícolas Betel Myl, Compañía Anónima y Marcos José Rodríguez González, titular de la Cédula de Identidad número 7.504.374, Luis Alberto Cartaya, titular de la Cédula de Identidad número 17.050.884, en su calidad de Representante Legal de la Sociedad de Mercantil Distribuidora Romar 2011, Compañía Anónima. Los contratos fueron redactados a cabalidad, aceptados por las partes a satisfacción y, actuando como Contador Público, realicé la labor de gestión de control y seguimiento de la relación Inquilinaria, en lo concerniente a ajuste de cánones y condiciones generales de contratación. b) Redacción de Un Poder Especial, con el objeto de ser representado en litigio que se le sigue en materia de Demanda contra él incoada de Declaración de Merodeclarativa de Unión Estable de Hecho, Poder suficiente para establecer y coordinar la relación con cuatro inquilinos, en materia de redacción y control de Contratos, desalojo y seguimiento de la contratación, se anexa marcado con la letra “A”. c) Las diligencias concernientes a la solicitud ante la municipalidad de Nirgua, estado Yaracuy, traslado al agrimensor municipal a fines de la realización de dos mensura, una del terreno que le pertenece y cuyas medidas no coinciden con su documento de compra venta original y una mensura nueva por la porción de terreno sobre la cual está su construcción y que ante el municipio, mediante mis gestiones reiteradas se logró la decisión de venderle, se anexan las mensuras, formando parte del cuerpo del cuerpo de un Titulo Supletorio, marcadas con las letras “C” y “D”. d) Labores relativas al Registro de inmueble, realización de Titulo Supletorio que se anexa, marcado con la Compra Venta de Terreno existente, se anexa marcado con la letra “E”, formando parte como anexo, del indicado Titulo Supletorio, debidamente presentado y otorgado en el Registro Público del Municipio Nirgua del estado Yaracuy. Título II Del Petitorio. Es el caso, ciudadano Juez, que han sido infructuosas mis diligencias para la realización efectiva del cobro de las cantidades adeudada por concepto de honorarios profesionales derivados de la prestación del servicio acordado y efectivamente realizado; por ello, ocurro ante su competente Autoridad a los fines de Demandar como en efecto Demando, al ciudadano Rafael Alejandro Mata Jiménez, ya identificado y, lograr el cobro de los conceptos enumerados, acogiéndome a lo preceptuado en los Artículos 22° y 23° de la Ley de Abogados vigente y al Reglamento de Honorarios Mínimos emanado de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela; acogiéndome al Procedimiento de Intimación, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 640° del Código de Procedimiento Civil e Intimar, como efectivamente Intimo, al ciudadano Rafael Alejandro Mata Jiménez, titular de la Cédula de Identidad número 4.479.123, con el objeto de que convenga o, en su defecto; sea condenado al pago de las cantidades que he solicitado en cobro, infructuosamente que se corresponden a los conceptos y montos siguientes: a) Por la redacción de los tres contratos de arrendamiento de local comercial, la cantidad de Doscientos Cincuenta mil bolívares soberanos (Bs.S. 250.000.00), la gestión profesional de administración de la relación entre propietario e inquilinos por un lapso superior a dieciocho meses, la cantidad de Doscientos Mil bolívares Soberanos (Bs.S. 200.000.00). b) La redacción de un Poder Especial suficiente para ser representado en juicio civil que se le sigue y; con miras al manejo de la relación Inquilinaria de local comercial, la cantidad de Doscientos Mil bolívares Soberanos (Bs.S 200.000.00), mediante el uso de ese Poder adelanté diligencias ante los inquilinos a objeto de la regulación de la tenencia y propiedad del terreno y construcción que le pertenecen, desde la planificación del trabajo, la realización de las mensuras, la investigación de la tradición legal, hasta determinar la propiedad del terreno y la obtención de las medidas reales del terreno sobre el cual hizo la construcción, con una diferencia sustancial entre el terreno que le pertenece y que en realidad ocupó , realizando, para la adquisición de la extensión de terreno diferencial, en la actualidad el documento de compra venta se encuentra en el Registro Público del municipio Nirgua para la respectiva firma del vendedor; la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil bolívares soberanos (Bs. 250.000.00). d) Por la realización del Titulo Supletorio sobre las bienhechurías construidas en el terreno, por un valor de Cuatro Millones Ochocientos Sesenta y Cinco Mil bolívares soberanos (Bs.S 4.865.00.00), determinando la cantidad de Seiscientos Setenta y Cinco Mil bolívares soberanos (Bs. S. 665.000.00) por concepto de honorarios profesionales. e) Por la corrección del error material contenido en el Documento originario de compra venta, la cantidad de Trescientos Mil bolívares Soberanos (Bs.S. 300.000.00). totalizando el monto por concepto de honorarios profesionales, gastos de traslado y otros no cobrados hasta la fecha hoy, la cantidad de un millón Ochocientos sesenta y Cinco Mil bolívares Soberanos (Bs. S. 1.865.000.00)…”
A los fines de pronunciarse con respecto a la admisión de la presente demanda, esta Juzgador hace las siguientes consideraciones:
RATIO DECIDENDI
(Razones para decidir)
El abogado en ejercicio ANDRÉS EDUARDO AGÜERO GUEVARA, mediante escrito de demanda, presentado por ante este Tribunal procedió estimar sus honorarios tanto judiciales como extrajudiciales, que consideró tenía derecho a cobrar por sus actuaciones, las cuales discriminó de la siguiente manera.
“…a) Por la redacción de los tres contratos de arrendamiento de local comercial, la cantidad de Doscientos Cincuenta mil bolívares soberanos (Bs.S. 250.000.00), la gestión profesional de administración de la relación entre propietario e inquilinos por un lapso superior a dieciocho meses, la cantidad de Doscientos Mil bolívares Soberanos (Bs.S. 200.000.00). b) La redacción de un Poder Especial suficiente para ser representado en juicio civil que se le sigue y; con miras al manejo de la relación Inquilinaria de local comercial, la cantidad de Doscientos Mil bolívares Soberanos (Bs.S 200.000.00), mediante el uso de ese Poder adelanté diligencias ante los inquilinos a objeto de la regulación de la tenencia y propiedad del terreno y construcción que le pertenecen, desde la planificación del trabajo, la realización de las mensuras, la investigación de la tradición legal, hasta determinar la propiedad del terreno y la obtención de las medidas reales del terreno sobre el cual hizo la construcción, con una diferencia sustancial entre el terreno que le pertenece y que en realidad ocupó , realizando, para la adquisición de la extensión de terreno diferencial, en la actualidad el documento de compra venta se encuentra en el Registro Público del municipio Nirgua para la respectiva firma del vendedor; la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil bolívares soberanos (Bs. 250.000.00). d) Por la realización del Titulo Supletorio sobre las bienhechurías construidas en el terreno, por un valor de Cuatro Millones Ochocientos Sesenta y Cinco Mil bolívares soberanos (Bs.S 4.865.00.00), determinando la cantidad de Seiscientos Setenta y Cinco Mil bolívares soberanos (Bs. S. 665.000.00) por concepto de honorarios profesionales. e) Por la corrección del error material contenido en el Documento originario de compra venta, la cantidad de Trescientos Mil bolívares Soberanos (Bs.S. 300.000.00). totalizando el monto por concepto de honorarios profesionales, gastos de traslado y otros no cobrados hasta la fecha hoy, la cantidad de un millón Ochocientos sesenta y Cinco Mil bolívares Soberanos (Bs. S. 1.865.000.00)

Como puede observarse del Título II, Del Petitorio, el actor pretende el cobro de honorarios tanto judiciales como extrajudiciales y a tal efecto, la Ley de Abogados y su Reglamento y en el Código de Procedimiento Civil señala lo siguiente:
El artículo 22 de la Ley de Abogados: “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias”

Por su parte, el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil nos indica que “Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia.
Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día”.
Siguiendo el criterio establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil en las Sentencias Nº 159/25-05-2000, 67/05-04-2001, N° 106/25-02-2004 y Nº 08-23-01-08 que fueron acogidas por la Sala Constitucional en las sentencias N° 935/20.05.2004, N° 2.462/22.10.2004, N° 539/15.04.2005, N° 1013/26.05.2005, N° 1043/01.06.2007 y N° 2331/18.12.2007, lo cual se desarrolló con posterioridad en la sentencia N° 1392/28.06.2005, tenemos que de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogados antes señalado, el abogado está en libertad de reclamar el pago de sus honorarios profesionales, a tal efecto, ese cobro puede dar lugar a diferencias entre este último y su cliente, con lo cual, puede reclamar el pago de sus actuaciones judiciales, lo que se llevaría a cabo mediante la apertura de la incidencia a que se refiere el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; o bien, el pago de sus actuaciones extrajudiciales, lo que se tramitaría por los causes del procedimiento del juicio breve dispuesto en el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 1392 del 28 de junio de 2005, reiterado en la Sentencia Nº 1393 del 14 de agosto de 2008 que “…ante la existencia de procedimientos disímiles para tramitar el cobro de honorarios profesionales derivados tanto de actuaciones judiciales como extrajudiciales, la acumulación de los mismos resulta prohibida en derecho, lo cual no fue observado por el juez de la causa al momento de admitir la pretensión de estimación e intimación de honorarios profesionales…”.
Igualmente señala el artículo 23 del Reglamento de la Ley de Abogados que “Se resolverán por la vía del juicio ordinario todas las cuestiones que se susciten entre el abogado y su cliente sobre honorarios judiciales o extrajudiciales, cuando éstos hayan sido previamente estipulados mediante contrato” (negrita y subrayado de este Tribunal).
Con base en lo anterior, tenemos que existen tres procedimientos claramente diferenciados, dependiendo de si el cobro de honorarios profesionales son judiciales, extrajudiciales o bien, derivados de un contrato de servicios profesionales.
Ahora bien, el artículo 78 de Código de Procedimiento Civil indica que “No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí.
Sin embargo, podrán acumularse en un mismo libelo dos o más pretensiones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de otra siempre que sus respectivos procedimientos no sean incompatibles entre sí” (negrita de este Tribunal).
Tal como se indicó con anterioridad el demandante pretende el pago de sus honorarios profesionales judiciales y extrajudiciales realizadas a favor del ciudadano RAFAEL ALEJANDRO MATA GIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.479.123.
Ha señalado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 122 del 22 de mayo de 2001 que:

“…la Sala ha establecido en diferentes oportunidades que la acumulación obedece, en efecto, a la necesidad de evitar la eventualidad de fallos contradictorios en casos que o bien son conexos o existe entre ellos una relación de accesoriedad o continencia. Asimismo, tiene como objetivo influir positivamente en la celeridad, ahorrando tiempo y recursos al fallar en una sola sentencia asuntos en los que no hay razón para que se ventilen en diferentes procesos.
Por tanto, es indispensable la existencia de dos o más procesos y que entre ellos exista una relación de accesoriedad, continencia o conexidad; y, por supuesto, que no exista alguno de los presupuestos establecidos en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, inherentes a la prohibición de acumulación de autos o procesos; norma ésta que textualmente expresa:
“No procede la acumulación de autos o procesos:...3° Cuando se trate de asuntos que tengan procedimientos incompatibles”.
Debe entonces, puntualizar la Sala que, siendo la unidad de procedimiento una característica de la acumulación en general, tal unidad no podría lograrse cuando, como en el caso de autos, a cada pretensión corresponda un procedimiento incompatible con el de la otra y más aun cuando se acumuló a un proceso que se sigue por el procedimiento ordinario, otro que se rige por el respectivo procedimiento especial…”.

Podemos asimismo decir siguiendo a Rengel A. que “La exigencia de la unidad del procedimiento es de tal entidad en esta materia, que si bien se permite la acumulación subsidiaria de dos o más pretensiones incompatibles entre sí, esta acumulación tampoco es posible cuando no hay unidad de procedimientos (Art. 78 C.P.C.)....” (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano. Tomo II, pág. 110).
Siendo así, la parte actora, abogado EDUARDO AGÜERO GUEVARA, no le estaba dado intentar como un todo pretensiones que tienen procedimientos diferentes e incompatibles entre sí para sus instrucción, como son: la incidencia contemplada en el artículo 607, el juicio breve y, el juicio ordinario, todo del Código de Procedimiento Civil, por tanto, a juicio de quien Juzga, la presente acción conjunta por cobro de honorarios profesionales judiciales y extrajudiciales, se encuentra encuadrada en lo que se ha dado en llamar “inepta acumulación de acciones”, en consecuencia, y sin pasar a analizar la procedencia de los mismos, dado los motivos precedentes, se hace imperioso declarar inadmisible la acción de estimación e intimación de honorarios profesionales propuesta, y así se decidirá en el dispositivo del presente fallo.
Por las razones y consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por el abogado EDUARDO AGÜERO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.464.1155, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el 193.474, actuando en su propio nombre y representación, como consecuencia de la inepta acumulación de las acciones de cobro de honorarios judiciales y honorarios extrajudiciales.
SEGUNDO: No se condena en costas dada la naturaleza de la acción y de la sentencia.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (09) días del mes de abril de dos mil diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez,

Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CH.
El Secretario,
Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN.
En la misma fecha siendo las 03:00 de la tarde se publicó la anterior decisión.
El Secretario,

Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN.
Exp. N°. 14.939