REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, tres de abril (03) de abril de dos mil diecinueve
209º y 160º
Asunto Nº: UP11-R-2017-000012
Asunto Principal Nº: UP11-N-2014-000028
(Tres (03) Pieza)

-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES

PARTE RECURRENTE: AGROINVERSIONES SAI RAM.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: YASNERIS MUJICA, Abogada en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 106.263.

TERCERO INTERVINIENTE APELANTE: JESUS ANTONIO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.270.848.

APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO INTERVINIENTE APELANTE: FERNANDO OLIVEROS, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 202.381.


MOTIVO: RECURSO DE APELACION EN AMBOS EFECTOS, en procedimiento contencioso administrativo de nulidad contra el auto de Inscripción en el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales de fecha 09 de Mayo de 2014.
-II-
ANTECEDENTES

Ha subido a esta Alzada el presente expediente, a fin de conocer y decidir el recurso ordinario de apelación ejercido por la representación judicial del tercero interviniente, contra la decisión de fecha 19 de enero de 2017, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante la cual declara “CON LUGAR” el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la empresa AGROINVERSIONES SAI RAM, contra el Auto de Inscripción del Sindicato Único Bolivariano de Trabajadores de la empresa Agroinversiones Sai Ram en el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales de fecha 09 de Mayo de 2014, emanada de la Directora de Registros Sindicales. - Recibida la causa por este Superior Juzgado, se ordenó la sustanciación del presente recurso conforme a lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, estando dentro de la oportunidad legal prevista en el artículo 93 ejusdem, procede esta Alzada a dictar sentencia conforme a las siguientes consideraciones:
-III-
FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE NULIDAD

Denuncia el recurrente en primera instancia que, en fecha 08 de noviembre de 2013 un grupo de trabajadores de la empresa Agroinversiones Sai Ram presentó ante el Registro Nacionales de Organizaciones sindicales un proyecto sindical, posteriormente en fecha 29 de Diciembre de 2013 el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales impuso despacho saneador debiendo adaptar el requisito mínimo de 20 trabajadores, siendo consignado en fecha 05 de febrero de 2014, a lo cual la directora de dicho organismo procede a registrar el Sindicato. En este sentido, solicita la nulidad del acto administrativo en cuestión, por encontrarse viciado de error de interpretación, abuso de poder, falso supuesto de hecho y de derecho e inmotivación.

-IV-
CONTENIDO DEL FALLO APELADO

De acuerdo a la sentencia impugnada, el A-Quo colige que la sentencia adolece de los vicios de error de interpretación, abuso de poder, falso supuesto de hecho y de derecho e inmotivación, en razón de que el ente administrativo interpretó erradamente, impuso un sentido y consecuencia jurídica distinta a la que corresponde al contenido del artículo 376 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, al ordenar la inscripción del sindicato cuando no cumplía con los parámetros contemplados en dicha normativa laboral. Por lo cual declaró Con lugar la Nulidad de la inscripción del sindicato ante el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales.

-V-
FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, según escrito agregado en los folios 208 al 218 de la pieza Nº 03 del expediente, el tercero interviniente impugna la decisión proferida por el a-quo por considerar que adolece del principio de exhaustividad de las sentencias, por cuanto la recurrida omitió la completa valoración de los medios probatorios, incluyendo elementos no debatidos y expuestos por la representación patronal. Es por lo que solicita que se declare Con lugar el recurso de apelación interpuesto.

-VI-
ANALISIS PROBATORIO
(i)
PRUEBAS DE LA PARTE RECURRENTE

 Expediente administrativo Nº 084-2014-20-00150. Documento público administrativo el cual comporta la misma eficacia probatoria que tienen los documentos auténticos a los que se contrae el artículo 1363 del Código Civil Venezolano (Vid. Sentencia Nº 209 de fecha 21-06-2000 emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia), el cual no fue impugnado, desconocido, ni tachado por el tercero interviniente, por lo que se le otorga valor probatorio, evidenciándose de su contenido, desde la admisión de la solicitud de Registro hasta la conclusión de la misma con el Registro del Sindicato. (Folios 77-84 pieza 4).
(ii)
PRUEBAS DEL TERCERO INTERVINIENTE

 Original de la consignación al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales de fecha 05 de febrero de 2014 marcado A: Documento privado de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual no fue desconocida, tachada o impugnada por lo que se le otorga valor probatorio como evidencia de los requisitos que fueron consignados ante el registro, tales como convocatoria de acta de asamblea, acta de asamblea extraordinaria, listado de asistencia, estatutos del sindicato, nomina de los integrantes promotores. (Folios 10-13 pieza 3).
 Original de Recibo de los trabajadores Loyo Edgar y Márquez Adrián; copia de cuenta individual de los trabajadores Jesús Castillos y Edgar Loyo; copia de solicitud de calificación de despido del ciudadano Salas Adanny y copia certificada de correspondencia de fecha 18 de junio de 2014: Documentos Privados de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo concatenado con el 1363 del Código Civil, los cuales no fueron impugnados , sin embargo esta juzgadora no le otorga valor probatorio por cuanto los mismos no aportan nada al proceso. (Folios 14-15; 16-17; 18-20; 21-31 pieza 3).

PRUEBAS DE INFORMES:

 INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY: Se desprende de la resulta, información acerca de la solicitud de despido del ciudadano Salas Adanny, sin embargo esta juzgadora no le otorga valor probatorio por cuanto el mismo no aporta nada al proceso, por no guardar relación a lo debatido.( Folio 75 pieza 3)
 INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES: Se desprende de la resulta, información acerca del numero patronal así como el listado de trabajadores inscritos en dicha entidad, sin embargo esta juzgadora no le otorga valor probatorio por cuanto el mismo no aporta nada al proceso, por no guardar relación a lo debatido.( Folios 56-58 pieza 3)
 REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES SINDICALES: Se desprende de la resulta de la prueba, la consignación de Disco compacto en la que se evidencia que los promoventes del sindicato no digitalizaron la firma y huella, por lo que a través de ella no podría determinarse los asistentes para la constitución del Sindicato, por lo que no aporta nada al proceso .( Folios 70, 107-108 pieza 3)
PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL, al Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción del Estado Yaracuy, la cual no pudo verificar la información relativa a un Disco Compacto, no aportado nada al proceso.


-VII-
MOTIVACION PARA DECIDIR

Para resolver la apelación, en los términos como ha sido propuesta por la representación judicial del tercero interviniente apelante, en primer lugar observa el Tribunal que, el vicio anunciado es el relativo al principio de exhaustividad de la sentencia, por lo que se considera necesario hacer las siguientes observaciones:

La doctrina del Tribunal Supremo de Justicia, ha dicho que el principio de exhautividad de la sentencia consiste en el deber que tiene el juez de motivar la sentencia conforme a las razones de hecho y de derecho, siendo las primeras concatenadas con los medios probatorios aportados al proceso y las segundas en la aplicación de las normativas legales y de principios generales de derecho que circunscriben los hechos establecidos en el asunto. (Vid. Sentencia Nº 405 de fecha 05/10/2000).
Igualmente, ha establecido el Tribunal Supremo de Justicia conforme a la doctrina pacífica y reiterada de la Sala de Casación Social, que la inmotivación consiste en la falta absoluta de fundamentos; y que los motivos exiguos o escasos, o la motivación errada no configura el vicio de falta de motivación. La Sala de Casación Social en sentencia Nº 297 de fecha 12 de abril del 2018 ha establecido que, el error en la motivación:
“(…) se configura cuando los motivos expresados no guardan ninguna relación con la pretensión deducida y con las excepciones o defensas opuestas, caso en el cual los motivos aducidos, a causa de su manifiesta incongruencia con los términos en que quedó circunscrita la controversia, deben ser tenidos como jurídicamente inexistentes.”

Sobre el particular, esta alzada considera que los motivos en que fue fundada la sentencia de primera instancia, guardan relación con la pretensión así como de las excepciones y defensas opuestas, en virtud de que de los medios probatorios aportados al proceso se desprende que aun cuando fue presentada el escrito de subsanación por parte del sindicato, el mismo no cumplió con el requisito requerido como fue la cantidad de 20 miembros necesarios para su registro, ya que se evidencia que solo fue suscrito por 16 trabajadores tal cual como lo estableció el juez a-quo, por lo que la denuncia interpuesta por el tercer interviniente se considera improcedente, por ende se confirma la sentencia recurrida en cada una de sus partes. Y así se declara.

-VIII-
DISPOSITIVO


Por todo el razonamiento tanto de hecho como de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del tercer interviniente apelante, SINDICATO UNICO BOLIVARIANO DE AGROINVERSIONES SAI-RAM SAN FELIPE, contra la decisión de fecha 17 de enero de 2017, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. ASI SE DECIDE.

SEGUNDO: SE CONFIRMA la recurrida decisión en todas y cada una de sus partes y, en consecuencia se declara CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la empresa AGROINVERSIONES SAI RAM, contra el auto de inscripción del Sindicato de fecha 09 de mayo de 2014, emanado del Registro Nacional de Organizaciones Sindicales. ASI SE DECIDE.

TERCERO: Se acuerda realizar la notificación anexándole copia certificada de la presente sentencia, a la Procuraduría General de la República con base a lo establecido en los artículo 77 y 85 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y una vez consignado en positivo dicha notificación y firme como ha quedado la presente decisión se remitirá a su tribunal de origen, Así se ordena.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Así mismo remítase el expediente a su Tribunal de origen una vez firme esta sentencia en la oportunidad procesal correspondiente. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los tres (03) días del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019).
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA,

ELVIRA CHABAREH TABBACK
LA SECRETARIA,

YANITZA SANCHEZ

Nota: Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, miércoles tres (03) de abril del año dos mil diecinueve (2019), una y quince minutos de la tarde (01:15 pm) se diarizó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA


Asunto Nº UP11-R-2017-000012
ECT/YS
[TRES (03) Piezas]