REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
208º y 160º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACION
ASUNTO: UP11-L-2019-000010
PARTE DEMANDANTE: YOSMAR OSNEARLY RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.281.086.
APODERADO JUDICIAL: MARIA ALEJANDRA SOFFRITTI EREU, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 234.764.
PARTE DEMANDADA: MOLINOS VENEZOLANOS C.A. (MOLVENCA)
APODERADA JUDICIAL: MARIA CLARET OROZCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 120.960.
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DAÑO MORAL.
En el día de hoy viernes veintiséis (26) de abril del año dos mil diecinueve (2.019), siendo las diez y treinta (10:30 a.m.), de la mañana, comparecen de manera voluntaria por ante este Juzgado las partes relacionadas con el asunto Nº UP11-L-2019-000010, nomenclatura de este Juzgado, contentivo de la demanda por INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DAÑO MORAL, incoada por el ciudadano YOSMAR OSNEARLY RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.281.086, en contra de la empresa MOLINOS VENEZOLANOS C.A. (MOLVENCA); compareciendo el trabajador YOSMAR OSNEARLY RUIZ, ya identificado, debidamente asistido por la profesional del derecho MARIA ALEJANDRA SOFFRITTI EREU, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 234.764, de igual manera se deja constancia de la comparecencia de la profesional del derecho MARIA CLARET OROZCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 120.960, en su condición de apoderada de la empresa demandada, cualidad que lo acredita según instrumento poder que presenta en este acto en original y la copia para ser anexada al expediente. Seguidamente, ambas partes señalan que renuncian al lapso de comparecencia y se habilite el tiempo necesario, jurando la urgencia del caso; solicitando a este juzgado la celebración de una audiencia especial de mediación. Constituido como se encuentra el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el ciudadano Juez LUIS EDUARDO LOPEZ PEREZ, acuerda lo solicitado por ambas partes, declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar. Acto seguido, se les recuerda y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan que han llegado a un acuerdo, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la representante judicial de la parte demandada, quien manifiesta apegada a los principios del derecho Procesal Laboral de Mediación y Conciliación, realizamos la siguiente oferta de TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DIECINUEVE CON DIECISIETE CENTIMOS, pagaderos en dos cheques, el primero de VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 25.000,000), para cancelar el Daño Moral, el Daño Material y la Indemnización de las secuelas y/o deformidad permanente, el segundo de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 349.519,17), en relación a lo reclamado en la presente demanda por Indemnización por enfermedad ocupacional, de conformidad con lo consagrado en los artículos 573 y 575 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para el momento en que comenzó a padecer de la enfermedad ocupacional, de conformidad con los artículos 129 y 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y de conformidad con lo establecido en el artículo 1.196 del Código Civil Venezolano, dichos pagos se realizarán en este mismo acto, mediante dos cheques, el primero de Bs. 25.000,00, cheque Nro. 34006574, de fecha 14 de febrero de 2019, el segundo cheque de Bs. 349.519,17, cheque Nro. 34006574, de fecha 14 de febrero de 2019, todos los cheques pertenecientes a la cuenta Nro. 0102-0333-32-0000101608, de la empresa MOLINOS VENEZOLANOS C.A. (MOLVENCA), las referidas cantidades, giradas contra la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA, a nombre del ciudadano YOSMAR RUIZ.
SEGUNDO: Toma la palabra el ciudadano YOSMAR OSNEARLY RUIZ, ya identificado, debidamente asistido por su abogada, quien expone: Acepto los montos ofertados y recibo conforme los cheques entregados en este acto, por el demandado, MOLINOS VENEZOLANOS, C.A. y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento del monto el día de hoy, ya nada se me adeuda ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la enfermedad ocupacional demandada.
TERCERO: Seguidamente ambas partes solicitan a este Despacho proceda a Homologar el acuerdo alcanzado entre las partes.
CUARTO: La falta de provisión de fondo en el cheque entregado en este acto, dará derecho a la parte demandante a solicitar la ejecución forzosa de la presente mediación
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, 3º
de cosa juzgada, por lo que el actor debe en un lapso perentorio de diez (10) días contados a partir de la presente fecha, informar el cobro efectivo de los cheques, caso contrario se entenderán cobrados los mismos. Se ordena la remisión a Archivo Judicial de manera oportuna.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Siendo las once (11:00 a.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. En la ciudad de San Felipe estado Yaracuy a los veintiséis (26) días del mes de abril del año 2019.
Juez
LUIS EDUARDO LOPEZ PEREZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
YOSMAR RUIZ Abg. MARIA CLARET OROZCO
Abg. MARIA ALEJANDRA SOFFITTI
EL SECRETARIO
PABLO VELASQUEZ
|