REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY.

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACION

ASUNTO: UP11-L-2019-000009

PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL REGALADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.369.067.

ABOGADO ASISTENTE: HECTOR DAVID MERLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 131.435.

PARTE DEMANDADA: C.A. BANANERA VENEZOLANA inscrita ante el Registro Mercantil del Estado Yaracuy, en fecha 20/08/1993, Bajo el No. 218, folios 162 al 170 Tomo XLV, adicional III.

APODERADA JUDICIAL: WILMER ALBERTO PEREZ GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.787.

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, DAÑO MORAL Y LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy viernes veintiséis (26) de abril del año dos mil diecinueve (2.019), siendo las nueve y cuarenta y dos (09:42 a.m.), de la mañana, comparecen de manera voluntaria, mediante diligencia por ante este Juzgado las partes relacionadas con el asunto Nº UP11-L-2019-00009, nomenclatura de este Juzgado, contentivo de la demanda por INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, DAÑO MORAL Y LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano MIGUEL ANGEL REGALADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.369.067, en contra de la empresa C.A. BANANERA VENEZOLANA; siendo que la parte demandada se da por notificado de la presente demanda, y conjuntamente con la parte actora renuncian al lapso de comparecencia y solicitando que se habilite el tiempo necesario, jurando la urgencia del caso; asimismo que este juzgado aperture la celebración de una audiencia especial de mediación, se deja constancia de la comparecencia del demandante MIGUEL ANGEL REGALADO PEREZ, ya identificado, debidamente asistido por el abogado HECTOR DAVID MERLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 131.435, de igual manera se deja constancia de la comparecencia WILMER ALBERTO PEREZ GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.787, en su condición de apoderado de la empresa demandada, cualidad que lo acredita copia y original de instrumento poder que consigna en la presente audiencia, para su debida certificación. Constituido como se encuentra el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Jueza CHRISTABEL ACOSTA DE MONCAYO, acuerda lo solicitado por ambas partes, declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar. Acto seguido, se les recuerda y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan que han llegado a un acuerdo, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra el representante judicial de la parte demandada, quien manifiesta apegado a los principios del derecho Procesal Laboral de Mediación y Conciliación, realizamos la siguiente oferta de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES, pagaderos en dos cheques, el primero de TRECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 377.778,52), y el segundo de DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 2.132.221, 48), en relación a lo reclamado en la presente demanda por Indemnización por enfermedad ocupacional, daño moral y liquidación de prestaciones sociales, dichos pagos se realizarán en este mismo acto, mediante dos cheques, el primero de Bs. 367.778,52, cheque Nro. 53603324, de fecha 23 de abril de 2019, el segundo cheque de Bs. 2.132.221,48, cheque Nro. 04603325, de fecha 23 de abril de 2019, todos los cheques pertenecientes a la cuenta Nro. 0191-0194-14-2100020208, de la empresa C.A. BANANERA VENEZOLANA, las referidas cantidades, giradas contra la entidad bancaria BANCO NACIONAL DE CREDITO, a nombre del ciudadano MIGUEL REGALADO.
SEGUNDO: Toma la palabra el ciudadano MIGUEL REGALADO, ya identificado, parte actora, quien expone: Acepto los montos ofertados y recibo conforme los cheques entregados en este acto, por el demandado, C.A. BANANERA VENEZOLANA, y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento del monto el día de hoy, ya nada se me adeuda ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que nos unió.
TERCERO: Seguidamente ambas partes solicitan a este Despacho proceda a Homologar el acuerdo alcanzado entre las partes.
CUARTO: La falta de provisión de fondo en el cheque entregado en este acto, dará derecho a la parte demandante a solicitar la ejecución forzosa de la presente mediación.
En vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:

PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÒN AL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta, dándole efecto de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe la transacción que contiene la presente acta, por lo que el actor debe en un lapso perentorio de diez (10) días contados a partir de la presente fecha, informar el cobro efectivo de la transferencia, caso contrario se entenderá cobrado el mismo.
TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, previo cumplimiento del acuerdo alcanzado por las partes en la presente transacción.

PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Siendo las nueve y cuarenta y dos minutos de la mañana (09:42 a.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. En la ciudad de San Felipe estado Yaracuy a los veintiséis (26) días del mes de abril del año 2019.
La Jueza

CHRISTABEL ACOSTA DE MONCAYO


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


MIGUEL ANGEL REGALADO Abg. WILMER PEREZ



Abg. HECTOR MERLO


LA SECRETARIA



ASTRID ESCALONA