REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, (22) de abril de 2019
208° y 160°
ASUNTO: UP11-L-2019-000001
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
Vistos los escritos de pruebas presentados por la parte demandante y demandada, respectivamente, este Tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pronuncia de la siguiente manera:
PARTE DEMANDANTE
CAPITULO I. DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÒN:
Con ocasión a las pruebas de exhibición referente a: i) Informe detallado de su administración de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, debidamente aprobada en asamblea general, correspondientes a los años 2016, 2017 y 2018, debidamente recibidas por el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo. ii) Nominas completas de sus afiliados y afiliadas correspondientes a los años 2016, 2017 y 2018 debidamente recibidos por el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo. iii) Estatutos Sociales vigentes debidamente aprobados por el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo. iv) Resultados electorales posteriores al año 2013, debidamente recibidos por el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo., este Tribunal las ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se fija la oportunidad de su evacuación para el día y la hora de la celebración de la audiencia de juicio, advirtiendo a la parte demandada que debe presentar dichos documentos al momento de efectuarse la referida audiencia.
CAPITULO II. DE LA PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL: En relación a las pruebas de Inspección Judicial, este Tribunal las ADMITE, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 112 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se comisiona al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual, ubicado en Chivacoa estado Yaracuy, a los fines de que se constituya en la sede de la entidad de trabajo Policlínica Yaracuy, C.A, ubicada en la siguiente dirección: Avenida 7 entre Calles 9 y 10 de Chivacoa, Municipio Bruzual, estado Yaracuy, con el objeto de dejar constancia de los siguientes particulares: Primero: Que el Tribunal deje constancia del contenido de las nóminas de pago del personal que reposan en los archivos de la entidad de trabajo correspondiente a los meses de noviembre, diciembre del año 2018, enero y abril 2019. Segundo: Que el Tribunal deje constancia del contenido de los recibos de pago de salarios del personal correspondientes a las nóminas de los meses noviembre, diciembre del año 2018, enero y abril 2019, señalando en forma particular que trabajadores se les hace el descuento de la cuota sindical. Tercero: Que el Tribunal deje constancia del número total de trabajadores conforme al contenido de las nóminas de los meses de noviembre, diciembre del año 2018, enero y abril 2019 laboran para mi reprensada. Solcito que a los efectos de la evacuación de esta prueba, se permita la reproducción mediante fotocopia del contenido de las nóminas y recibos de pago de los meses objetos de esta Inspección Judicial.
CAPITULO III. DE LA PRUEBA DE INFORME:
Este Juzgado las ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes. A tales efectos, con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se acuerda oficiar:
Al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, cuya oficina de San Felipe se encuentra se encuentra en la sede de la Inspectorìa del Trabajo del estado Yaracuy, ubicada en la Avenida 10, Calle 15, Municipio San Felipe estado Yaracuy, a los fines de que informe a este Tribunal acerca de los siguientes particulares: a.- Quienes fueron los trabajadores miembros fundadores del Sindicato de los Trabajadores Socialistas Autónomos de la Empresa Policlínica Yaracuy, C.A., que por esta vía remita a este Tribunal copia certificada del acta constitutiva del Sindicato de los Trabajadores Socialistas Autónomos de la Empresa Policlínica Yaracuy, C.A. b.- Quienes son los trabajadores activos en el Sindicato de los Trabajadores Socialistas Autónomos de la Empresa Policlínica Yaracuy, C.A. c.- Cuanto debe durar el periodo de la Junta Directiva. d.- Cuanto fue la ultima elección o reestructuración de la Junta Directiva del Sindicato de los Trabajadores Socialistas Autónomos de la Empresa Policlínica Yaracuy, C.A. e.- La condición de miembro del sindicato se pierde por dejar de prestar servicios en la Empresa.
CAPITULO IV. DE LA PRUEBA TESTIMONIAL:
Referente a la prueba testimonial de los ciudadanos Luís Manuel Moreno Cuenca, Mirna Torrealba y Yoledi Ramos, titulares de las cédulas de identidad números 25.785.888, 7.552.515 y 16.482.332, respectivamente, este tribunal la ADMITE con base a lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente. En consecuencia, se fija la oportunidad para su evacuación el día y la hora de la realización de la audiencia de juicio.
PARTE DEMANDADA:
CAPITULO I. DE LA PRUEBA DOCUMENTAL:
En cuanto a las pruebas promovidas en el capitulo intitulado, referentes a:
Estatutos de la Organización Sindical, marcado con letra “A” (folios 40 al 84).
Este juzgado la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CAPITULO II. DE LA PRUEBA DE INFORME:
Este Juzgado la ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente. A tales efectos, con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se acuerda oficiar:
1) A la Inspectorìa del Trabajo del estado Yaracuy , ubicada en la Avenida 10, Calle 15, Municipio San Felipe estado Yaracuy, a los fines de que informe a este Tribunal acerca de los siguientes particulares: a.- Si se encuentra signado con el numero de Expediente. 057-2009-02-00007 la Organización Sindical “Sindicato Único de Trabajadores de la Empresa Policlínica Yaracuy” (SINUSTRAEPOLIYARA).b.- Si la mencionada Organización Sindical “Sindicato Único de Trabajadores de la Empresa Policlínica Yaracuy” (SINUSTRAEPOLIYARA), cumplió con todos los requisitos de ley exigidos para y por la Inspectorìa del Trabajo de San Felipe para su constitución.
CAPITULO III. DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÒN:
Con ocasión a la prueba de exhibición referente a: i) Nomina activa de trabajadores de la empresa Policlínica Yaracuy C.A., este Tribunal la ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se fija la oportunidad de su evacuación para el día y la hora de la celebración de la audiencia de juicio, advirtiendo a la parte demandante que debe presentar dicho documento al momento de efectuarse la referida audiencia.
La Jueza,
Abg. Anniely Elías Corona
La Secretaria,
Abg. Alexzandra Mora
Asunto: UP11-L-2017-000001
Única Pieza
AEC/am/yaraujo