REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO

República Bolivariana de Venezuela




Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veinticuatro (24) de abril de 2019
209° y 160°

ASUNTO: UP11-L-2018-000064


DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS

Vistos los escritos de pruebas presentados por la parte demandante y demandada, respectivamente, este Tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pronuncia de la siguiente manera:
PARTE DEMANDANTE


CAPITULO I. DE LA PRUEBA DOCUMENTAL:

En cuanto a las pruebas promovidas en el capitulo intitulado, referentes a:
1. Original de constancia de trabajo emitida por la empresa SMURFIT KAPPA CARTONES DE VENEZUELA S.A., marcada “A” folio 116.
2. Copia memorándum de fecha 02 de noviembre de 2001, remitido por la empresa SMURFIT KAPPA CARTONES DE VENEZUELA S.A., División Molinos de Cartón y Papel (MOCARPEL), marcado “B” (folio 117).
3. Certificado individual de seguro, emitida por la empresa aseguradora Best Meridian, Insurance Company, marcada “C” (folio 118).
4. Copia de certificado individual de seguro, emitida por la empresa aseguradora Best Meridian, Insurance Company, marcado “D” (folio 119).
Este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.




CAPITULO II. DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÒN:

Con ocasión a las pruebas de exhibición referente a: i) El instrumento presentado que se encuentra perfectamente establecido y que han sido presentados marcado como “B”. 2) El instrumento presentado y que se encuentra perfectamente establecido y que han sido presentados marcados como “C”, en el escrito de prueba. ii) El contrato de póliza de seguro de vida colectivo, suscrito entre SMURFIT KAPPA CARTONES DE VENEZUELA S.A., División Molinos de Cartón y Papel (MOCARPEL) y la empresa Aseguradora Best Meridian, Insurance Company, que posee las siguientes características: inscritas en papel tipo carta, con el logotipo de la empresa aseguradora y/o reaseguradora, en escritura computarizada y consta de veintinueve (29) o más hojas o folios escrita tanto por el frente como por su vuelto, con sus treinta cláusulas y con sus respectivos anexos en cuyo contenido se encuentra las especificaciones de la póliza; debidamente suscritas y firmadas con sellos húmedos de la empresa aseguradora y/o reaseguradora. Este Tribunal las ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se fija la oportunidad de su evacuación para el día y la hora de la celebración de la audiencia de juicio, advirtiendo a la parte demandada que debe presentar dichos documentos al momento de efectuarse la referida audiencia.

CAPITULO III. DE LA PRUEBA DE INFORME:

Este Juzgado las ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes. A tales efectos, con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se acuerda oficiar:
1). A la Inspectoría del Trabajo del estado Yaracuy, ubicada en la Avenida 10, Calle 15, Municipio San Felipe estado Yaracuy, a los fines de que informe a este Tribunal acerca del siguiente particular: Si existe transacción debidamente homologada, hasta el día 02 de enero de 2017, suscrita conjuntamente por el Trabajador Rodolfo Soteldo (fallecido) y la empresa SMURFIT KAPPA CARTONES DE VENEZUELA S.A., División Molinos de Cartón y Papel (MOCARPEL) de convenio alguno en el cual, se haya pactado o alterado la intangibilidad y progresividad de este derecho o beneficio por otro más conveniente, a través de una renuncia del trabajador sobre el derecho aquí reclamado.
2). Al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a los fines que remita a este Juzgado en el cual se especifique el estado en que se encuentra la causa signada con el No. UP11-K-2015-000001 y si la demandada de autos realizó pago alguno en referencia a la póliza de vida en dólares.

CAPITULO IV. DE LA PRUEBA TESTIMONIAL:

Referente a la prueba testimonial de los ciudadanos Santiago Camacaro, Luís Francisco Castillo y Rafael Antonio Mota Osorio, titulares de las cédulas de identidad números 4.474.981, 5.463.464 y 3.911.390 respectivamente; este tribunal la ADMITE con base a lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente. En consecuencia, se fija la oportunidad para su evacuación el día y la hora de la realización de la audiencia de juicio.

PARTE DEMANDADA:

CAPITULO I. DE LA PRUEBA DOCUMENTAL:

En cuanto a las pruebas promovidas en el capitulo intitulado, referentes a:
Liquidación de prestaciones sociales y beneficios que correspondían a los herederos o sucesores del trabajador fallecido, marcados con “A1-A8” (folios 122 al 128).
Este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Con relación a las documentales constantes en fotocopias de las Cláusulas que conforman la Convención Colectiva para ese entonces, marcadas con “B1-B79” (folios 130 al 208).
Este Tribunal NO las ADMITE, por cuanto las mismas se consideran derecho y no simples hechos sujetos a las reglas generales de la cargas de alegación y prueba que rigen para el resto de los hechos aducidos por las partes en juicio, el cual conoce el juzgador en virtud del principio iura novit curia, por lo que no son susceptibles de valoración.


CAPITULO II. DE LA PRUEBA DE INFORME:

Este Juzgado la ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente. A tales efectos, con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se acuerda oficiar:
1) A la Inspectoría del Trabajo del estado Yaracuy, ubicada en la Avenida 10, Calle 15, Municipio San Felipe estado Yaracuy, a los fines de que informe a este Tribunal acerca del siguiente particular: Si en el año 2014 fue depositada una convención colectiva por el sindicato de trabajadores de Mocarpel SINTAMOCARPEL y la empresa, para regir desde el 2014-2017. Y si en su clausulado existe un beneficio de póliza en moneda extranjera u otro tipo de póliza.
2) A la Superintendencia de Seguros, en Caracas; cuya dirección es: Avenida. Venezuela, Torre del Desarrollo, El Rosal, Municipio Chacao, Zona Metropolitana de Caracas, a fin de que informe de los siguientes particulares: a.- Si Best Meridian Insurance Company es una empresa de seguros legalmente registrada en Venezuela. b.- Si Best Meridian Insurance Company puede emitir pólizas de seguro de vida o de otra naturaleza en el territorio nacional. c.- Si Best Meridian Insurance Company cumple con los requisitos que la Ley de Seguros impone a las empresas que emiten pólizas de seguro. d.- Si las pólizas de seguros en Venezuela pueden emitirse en Dólares y si la emisión de pólizas en Dólares de los Estados Unidos de América, alguna vez fue permitida por la vigente y por las anteriores normas de seguro, incluidas las previstas en el Código Comercio. e.- Si las empresas de reaseguro pueden realizar similar actividad que las empresas de seguro.
3) A los siete (07) Registros Mercantiles del Área Metropolitana de la ciudad de Caracas.
• Registro Mercantil Primero, ubicado en la Avenida Andrés Bello, Centro Andrés Bello, Sótano 1 local, Cerca OCP.
• Registro Mercantil Segundo, ubicado en la Avenida Andrés Bello, Centro Andrés Bello, Sótano 1, local 2.
• Registro Mercantil Tercero, ubicado en la Carretera Panamericana Kilometro 21, Centro empresarial La Cascada, piso 4, los Teques.
• Registro Mercantil Cuarto, ubicado en la Avenida Lasalle, Torre Carriles, Mezannina 1, Local 33C y 34C.
• Registro Mercantil Quinto, ubicado en la Urbanización Chuao, Calle Roraima, Quinta Adelita, Planta Baja.
• Registro Mercantil Sexto, ubicado en la Avenida Urdaneta. Punceres a Plaza España. Edificio Nº 37 (Distromèdica). Piso 07. Municipio Libertador.
• Registro Mercantil Séptimo, ubicado en la Avenida Este 8, Esquina Cruz Verde, Edificio Sur, Primera Etapa, Planta Baja, Locales B-7, B-8 y B-9, nuevo Palacio de Justicia.

A los fines de que informe a este Juzgado si en algunas de esas oficinas aparece constituida la sociedad mercantil Best Meridian Insurance Company y cuál es su objeto.

4). Ahora bien, de conformidad con el artículo 172 numeral 18 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, se ordena oficiar a la Superintendencia de Bancos para que a través de la agencia del Banco Provincial, informe al tribunal lo siguiente: Si fueron pagados los cheques: Nº 0973586 a la ciudadana Liliana C. Soteldo Sierra; Nº 0973584 a la ciudadana Diana Carolina Soteldo Sierra; Nº 0973585 a la ciudadana Mariangel Soteldo Sierra y Nº 0973587 a Diana Sierra de Soteldo en el mes de agosto del año 2017, por montos de Bs. 3.579.315,60; Bs. 3.579.315,60; Bs. 3.579.515,60 y Bs. 17.896.557,99, en ese orden.

CAPITULO III. DE LA PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL: En relación a las pruebas de Inspección Judicial, este Tribunal la ADMITE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, fijara mediante auto separado fecha y hora para la práctica de la Inspección Judicial, para constituirse en la sede de Archivo de la Inspectoría del Trabajo de esta Ciudad ubicada en la siguiente dirección: Avenida 10, Calle 15, Municipio San Felipe estado Yaracuy, a los fines de que informe a este Tribunal acerca del siguiente particular: Si en las Cláusulas de la convención colectiva que rigió desde 2014 hasta 2017, allí depositada; existe beneficio de póliza en dólares para los trabajadores al servicio de la empresa. Para dejar constancia igualmente de la existencia de un acuerdo o minuta que regula la ayuda por defunción del trabajador y que establece en el caso de fallecimiento un beneficio de Ocho mil Bolívares (Bs.8.000, ºº).

La Jueza,

Abg. Anniely Elías Corona

La Secretaria,

Abg. Alexzandra Mora
Asunto: UP11-L-2018-000064
AEC/am/yaraujo

AEC/am/yaraujo