REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de abril de 2019.
208º y 160º
ASUNTO: UH06-H-2019-000010
SOLICITANTES: Consejo Municipal de derechos del Niño, Niña y Adolescente del municipio San Felipe, estado Yaracuy a solicitud de los ciudadanos MARIA VIRGINIA CORONEL SIERRA y JOSE ORLANDO MENDOZA BONILLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº 24.002.580 y 18.115.073 respectivamente.
BENEFICIARIOS: El niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 26 de diciembre de 2011, de siete (07) años de edad y la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 04 de agosto de 2008, de diez (10) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vista la solicitud presentada por el Consejo Municipal de derechos del Niño, Niña y Adolescente del municipio San Felipe, estado Yaracuy a solicitud de los ciudadanos MARIA VIRGINIA CORONEL SIERRA y JOSE ORLANDO MENDOZA BONILLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº 24.002.580 y 18.115.073 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 26 de diciembre de 2011, de siete (07) años de edad y la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 04 de agosto de 2008, de diez (10) años de edad, en los siguientes términos:

OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN:
PRIMERO: El padre aportará la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 8.000), mensuales, ajustándose automáticamente a los aumentos salariales, siendo depositados quincenalmente la cantidad de CAUTRO MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 4.000), en la cuenta a nombre de la madre en el Banco de Venezuela, Cuenta Corriente, Nº 0102-0365-18-0000530923. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de vestido, calzado, recreación y educación que se generen durante el año, ambos padres lo cubrirán en un 50% cada padre, previa presentación de factura, asimismo los gastos decembrinos correspondientes a los estrenos de 24 de diciembre, los cubrirá el padre y los del 31 de diciembre los cubrirá la madre. TERCERO: En cuanto a los gastos extras de consultas médicas y los medicamentos los cubrirán ambos padres por mitad, previa presentación de factura. CUARTO: Los montos aquí establecidos, surtirán efecto a partir del mes de abril de 2019.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 26 de diciembre de 2011, de siete (07) años de edad y la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 04 de agosto de 2008, de diez (10) años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) día del mes de abril de 2019. Años 208º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza,

Abg. SORELYS QUINTERO BRICEÑO
El Secretario,

Abg. CARLOS CHIOSSONE