REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de abril de 2019
208º y 160º

ASUNTO: UP11-J-2019-000097
SOLICITANTE: Ciudadano ZENON VALENTIN GARCIA ARGUELLES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 18.115.836, debidamente asistida por el abogado Yamilet Morgado, Defensora Pública Segunda adscrita a la Defensa Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial
MOTIVO: TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 19 de febrero de 2019, se recibió solicitud de TITULO DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por el Ciudadano ZENON VALENTIN GARCIA ARGUELLES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 18.115.836, debidamente asistida por el abogado Yamilet Morgado, Defensora Pública Segunda adscrita a la Defensa Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a solicitud propia y en su carácter de padre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien nació en fecha 09 de agosto de 2004, de catorce (14) años de edad, de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 28 de diciembre de 2009, de nueve (09) años de edad, quien solicita se declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MARIA TERESA SIRA, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 19.166.111, al referido adolescente, niña y al ciudadano ALEXANDER DAVID GARCIA SIRA, titular de la Cedula de identidad Nº 29.530.069.
En fecha 22 de febrero de 2019, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijándose la oportunidad para que se llevase a cabo la audiencia de evacuación de pruebas, y en fecha 04 de abril de 2019 se oyeron a los testigos promovidos por la parte solicitante.
Se fijo audiencia de evacuación de pruebas para el día 12 de marzo de 2019 a las 10:00 a.m., siendo reprogramada, motivado a la falla en el sistema eléctrico nacional, por lo que no hubo despacho, siendo fijada para el día 05 de abril de 2019 a las 11:30 a.m.
En fecha 05 de abril de 2019, se llevó a cabo la audiencia de evacuación de las pruebas promovidas por la parte interesada y se dicto el dispositivo oral.
DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACION
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales, que fueron evacuados en su oportunidad:
PRIMERO: Copia del acta de defunción de la de cujus MARIA TERESA SIRA, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 19.166.111, según consta al folio 5 del expediente. Instrumento este que el tribunal valora como documento público, por haber sido expedido por funcionario público que merece fe pública, y de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le da pleno valor probatorio por no haber sido impugnado y del mismo se desprende la fecha y fallecimiento de la referida ciudadana.
SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de la Unión Estable de Hecho de la de cujus y el solicitante, signada con el Nº 07, del año 2016, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Manuel Monge, estado Yaracuy, según consta al folio 7. Instrumento que el tribunal valora como documentos públicos, por haber sido expedido por funcionario público que merece fe, conforme lo establecido en los Artículos 1357 de Código Civil, y el mismo hacen plena fe con respecto a las partes como en relación a terceros por no haber sido tachado de falso de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem.
TERCERO: Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 28 de diciembre de 2009, de nueve (09) años de edad, signada con el Nº 31, del año 2010, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Manuel Monge, estado Yaracuy, según consta a los folios 8 y 9 del expediente. Instrumento que el tribunal valora como documentos públicos, por haber sido expedido por funcionario público que merece fe, conforme lo establecido en los Artículos 1357 de Código Civil, y el mismo hacen plena fe con respecto a las partes como en relación a terceros por no haber sido tachado de falso de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem.
CUARTO: Copia Certificada del Acta de Nacimiento del Ciudadano ALEXANDER DAVID SIRA, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº 29.530.069, quien es hijo del solicitante y de la de cujus, signada con el Nº 115, del año 2011, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Manuel Monge, estado Yaracuy, según consta a los folios 10, 11 y su vuelto del expediente. Instrumento que el tribunal valora como documentos públicos, por haber sido expedido por funcionario público que merece fe, conforme lo establecido en los Artículos 1357 de Código Civil, y el mismo hacen plena fe con respecto a las partes como en relación a terceros por no haber sido tachado de falso de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem.
QUINTO: Copia Certificada del Acta de Nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 09 de agosto de 2004, de catorce años de edad, signada con el Nº 374, del año 2004, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Manuel Monge, estado Yaracuy, según consta a los folios 12 y 13 del expediente. Instrumento que el tribunal valora como documentos públicos, por haber sido expedido por funcionario público que merece fe, conforme lo establecido en los Artículos 1357 de Código Civil, y el mismo hacen plena fe con respecto a las partes como en relación a terceros por no haber sido tachado de falso de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem.
SEXTO: testimoniales de los ciudadanos MARIANGELA CAROLINA CHIRINOS VARGAS y YORGELIS EDICSA MELENDEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de identidad Nº 24.167.596 y 26.079.805, respectivamente, cursante a los folios 18 y 19 del expediente, este Tribunal las valora de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y de las mismas se evidencia que los testigos en sus declaraciones fueron contestes, no cayendo en contradicción, y ser conocedores de los hechos, en virtud de lo cual este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio
Por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus MARIA TERESA SIRA, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 19.166.111, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien nació en fecha 09 de agosto de 2004, de catorce (14) años de edad, de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 28 de diciembre de 2009, de nueve (09) años de edad y al ciudadano ALEXANDER DAVID GARCIA SIRA, titular de la Cedula de identidad Nº 29.530.069, en condición de hijos y al Ciudadano ZENON VALENTIN GARCIA ARGUELLES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 18.115.836, en condición de cónyuge, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse cuatro (04) copias certificadas de la sentencia y entréguense a la parte solicitante. Así mismo se acuerda la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente dejándose en su lugar copias certificadas de los mismos. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los doce (12) días del mes de abril de 2019. Años: 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Jueza,

Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
El Secretario,
Abg. CARLOS CHIOSSONE