REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de Abril de 2019
208º y 159º
ASUNTO: UH06-H-2019-000043
UP11-H-2019-000030

SOLICITANTES: Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en materia de protección de niños, niña y adolescentes en representación de los ciudadanos YOSNEIDYS FABIOLA FUENTES RUIZ y FRANCISCO JAVIER SUAREZ FERMIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad 29.639.652 y 27.679.403 respectivamente.
BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA, quien nació el 25 de agosto de 2017, de un (01) año de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y CUSTODIA

Vista la solicitud presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en materia de protección de niños, niña y adolescentes en representación de los ciudadanos YOSNEIDYS FABIOLA FUENTES RUIZ y FRANCISCO JAVIER SUAREZ FERMIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad 29.639.652 y 27.679.403 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y CUSTODIA a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, quien nació el 25 de agosto de 2017, de un (01) año de edad, en los siguientes términos:

RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y CUSTODIA:

UNICO: La madre ciudadana YOSNEIDYS FABIOLA FUENTES RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 29.639.652 cede la custodia de la niña IDENTIDAD OMITIDA, quien nació el 25 de agosto de 2017, de un (01) año de edad al padre FRANCISCO JAVIER SUAREZ FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 27.679.403, y ambos ejercerán la Responsabilidad de Crianza de la niña de autos, el acuerdo aquí establecido surtirá efecto a partir del mes de febrero de 2019

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y CUSTODIA a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, quien nació el 25 de agosto de 2017, de un (01) año de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de 2019. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza,


Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO

El Secretario,

Abg. CARLOS CHIOSSONE