REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de abril de 2019
209º y 160º
ASUNTO: UH06-J-2019-000073
UP11-J-2019-000162
SOLICITANTE:: Ciudadana ADRIANA CAROLINA CENTENO OJEDA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.572.158, asistido por el abogado Mairim Serrano, venezolana, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 236.836
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC (CURATELA)

En fecha 09 de abril de 2019, se recibió solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC (CURATELA), interpuesta por la Ciudadana ADRIANA CAROLINA CENTENO OJEDA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.572.158, asistido por el abogado Mairim Serrano, venezolana, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 236.836, siendo admitida la misma en fecha 12 de abril de 2019, fijándose la audiencia de evacuación de pruebas para el día 30 de abril de 2019 a las 09:30 de la mañana.

Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil, a la hora establecida, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la solicitante ADRIANA CAROLINA CENTENO OJEDA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.572.158, quien no compareció ni por si, ni por medio de apoderados judiciales.
MOTIVACIÓN

Observa esta Juzgadora que en el presente juicio, se ha dado cumplimiento a las exigencias de la ley que rige la materia, de conformidad con el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria previsto en el articulo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se puede evidenciar de las actas que conforman en el presente asunto. En esta materia especial, el artículo 514, de la norma in comento, sobre la no comparecencia de las partes, establece lo siguiente: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes…(omissis) “ (subrayado del tribunal).

Ahora bien, el presente asunto se trata de una solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC (CURATELA), en la cual se exige la comparecencia de la solicitante, evidenciándose de autos que la Ciudadana ADRIANA CAROLINA CENTENO OJEDA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.572.158, no compareció a la audiencia de evacuación de pruebas, y tampoco justificó su ausencia, es decir que se han dado los supuestos exigidos por la ley para aplicar la sanción contemplada para el caso de la incomparecencia del o los solicitantes, es decir que se debe considerar desistido el procedimiento y declararse terminado el proceso, por lo que se extingue la instancia, y los solicitantes no podrán volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, tal como lo establece nuestra legislación especial.

DECISION

Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, y la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se acuerda la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente dejándose en su lugar copias certificadas de los mismos. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta (30) días del mes de abril de 2019. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza,



Abg. SORELYS QUINTERO BRICEÑO


El Secretario,
Abg. CARLOS CHIOSSONE