REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 08 de abril de 2019
AÑOS: 208º y 160º
ASUNTO: UP11-J-2019-000102
SOLICITANTE: Ciudadano JOSE YOFRAN FLORES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 15.387.105, representado por la abogado Jean Carlos Hernández, Fiscal Séptimo Auxiliar con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC (CURATELA)

En fecha 20 de febrero de 2019, se recibió solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC (CURATELA), interpuesta por el Ciudadano JOSE YOFRAN FLORES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 15.387.105, representado por la abogado Jean Carlos Hernández, Fiscal Séptimo Auxiliar con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en su condición de Padre de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 15 de junio de 2009, de nueve (09) años, quien manifiesta que en un futuro inmediato contraerá matrimonio y que por ejercer la Patria Potestad de la niña de autos, solicita se designe como Curador Ad Hoc de su hija, a la ciudadana MARIANGEL EDILEXIS FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.002.984, domiciliada en el Sector Bella vista, Calle Principal, Casa S/N a 20 metros de la Casilla Policial, Parroquia el Guayabo, municipio Veroes, estado Yaracuy.
En fecha 25 de febrero de 2019, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se fijó la oportunidad para que se llevase a cabo la audiencia de evacuación de pruebas.
En fecha 14 de marzo de 2019, compareció ante el Tribunal la ciudadana MARIANGEL EDILEXIS FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.002.984, quien previa imposición de sus obligaciones por parte de la Juez aceptó el cargo al cual fue propuesta, para representar a la adolescente y niño de autos, jurando cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo.
En la misma fecha, se llevó a cabo la audiencia de evacuación de pruebas, siendo diferida para el día 22 de marzo de 2019ª las 10:00 a.m. a petición del solicitante.

En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se deja expresa constancia de la comparecencia del solicitante, evacuándose las pruebas promovidas por la parte solicitante y se dictó el dispositivo oral.

DE LAS PRUEBAS
Revisadas las actuaciones del expediente, se evidencia que constan las siguientes documentales: PRIMERO: Copia Certificada del acta de nacimiento la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 15 de junio de 2009, de nueve (09) años, signada con el Nº 959 del año 2009, del Registro Civil y Electoral del Municipio Puerto Cabello (Unidad Hospitalaria), estado Carabobo, la cual consta a los folios 3 del expediente. SEGUNDO: Constancia de soltería del Solicitante JOSE YOFRAN FLORES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 15.387.105, expedida por el Consejo Comunal Bella Vista, de la Parroquia El GUAYABO, MUNICIPIO Veroes, estado Yaracuy, según consta al folio 4 del expediente. TERCERO: Copia fotostática de la Cédula de Identidad del Solicitante JOSE YOFRAN FLORES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 15.387.105 y de la Curadora Ad hoc Ciudadana MARIANGEL EDILEXIS FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.002.984, que consta al folio 5 del expediente. CUARTO: declaración de la Ciudadana MARIANGEL EDILEXIS FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.002.984, quien aceptó y juró cumplir fielmente las obligaciones inherentes el cargo de curador ad-hoc, cursante al folio 9 del presente expediente.

DECISIÓN
Por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Ciudadana el Ciudadano JOSE YOFRAN FLORES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 15.387.105, representado por la abogado Jean Carlos Hernández, Fiscal Séptimo Auxiliar con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial, su condición de Padre de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 15 de junio de 2009, de nueve (09) años, en virtud que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, en consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de la referida niña a la ciudadana MARIANGEL EDILEXIS FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.002.984.
Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta los respectivos efectos de Ley.
Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (08) días del mes de abril del 2019. Años: 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Juez,



Abg. SORELYS QUINTERO BRICEÑO.
El Secretario,

Abg. CARLOS CHIOSSONE