REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÔN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de abril de 2019
AÑOS: 208º y 160º
ASUNTO: UP11-J-2019-000052
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana MERIS LISSET LINAREZ PARADAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 15.387.651.
BENEFICIARIOS: Los niños Identidad omitida con el artículo 65 de Ley Orgánica de Protección de Niño, Niña y Adolescente. , de 9 y 10 años de edad, nacidos 24/12/2009 y 27/04/2008 respectivamente.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 18 de febrero de 2019, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por el Defensor Publico Primero abogado CARLOS O. REMOLINA VENTURA, a petición de la ciudadana MERIS LISSET LINAREZ PARADAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 15.387.651, en su condición de tía materna de los niños Identidad omitida con el artículo 65 de Ley Orgánica de Protección de Niño, Niña y Adolescente. , de 9 y 10 años de edad, nacidos 24/12/2009 y 27/04/2008 respectivamente; quien solicita se declare a los niños Identidad omitida con el artículo 65 de Ley Orgánica de Protección de Niño, Niña y Adolescente. Respectivamente, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su madre la cujus MARIA ALEJANDRA LINAREZ PARADAS, quien era venezolana, soltera, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.974.438. Acompañó junto con el libelo copia certificada del acta de nacimiento de los niños de auto, cursante a los folios 5 y 6 del expediente y la copia certificada del acta de Defunción de la cujus MARIA ALEJANDRA LINAREZ PARADAS, quien era venezolana, soltera, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.974.438, cursante a los folios 7 y 8 del expediente.
En fecha 21 de febrero de 2019, se admitió la presente solicitud, se acordó realizar la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes, para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria descritos en el Parágrafo Segundo, se fijó la audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 12/3/2019 a las 9:30 a.m.; asimismo se hizo del conocimiento a la solicitante que debe comparecer acompañado de los testigos promovidos en el presente asunto antes de la fecha fijada para la celebración de la audiencia para que rinda declaración, se insto al padre a comparecer a la audiencia oral a los fines que asuma la representación de sus hijos.
Por auto de fecha 15/3/2019, se fijó audiencia de evacuación de pruebas para el día 10/04/2019 a las 11:00 a.m.
Al folio 13 y 14 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos MAYERLING JENNIFER NARVAEZ LINAREZ y LUIS ALBERTO VALERA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros 12.938.455 y 9.602.211 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Peña del estado Yaracuy.
En la oportunidad para la audiencia se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana MERIS LISSET LINAREZ PARADAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 15.387.651, en su condición de tía materna de los niños Identidad omitida con el artículo 65 de Ley Orgánica de Protección de Niño, Niña y Adolescente. , debidamente asistida por el Defensor Publico Primero abogado CARLOS O. REMOLINA VENTURA; fecha en la cual fueron incorporadas las pruebas solicitadas por el tribunal y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.
REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y materializadas las pruebas en la audiencia de evacuación y oídas declaraciones de los testigos promovidos en su debida oportunidad, procedió a evacuar las siguientes pruebas: 1) Copia certificada del acta de nacimiento del niño GERMAN DAVID GONZALEZ LINAREZ, signada con el Nº 16 del año 2010, expedida por el Registro Civil del Municipio Peña del estado Yaracuy, cursante al folio 5 del expediente. 2) Copia certificada del acta de nacimiento de la niña DAVIANA ISABEL GONZALEZ LINAREZ, signada con el Nº 10411, del año 2008 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara, cursante al folio 6 del expediente. 3) Copia certificada del acta de Defunción de la cujus MARIA ALEJANDRA LINAREZ PARADAS, quien era venezolana, soltera, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.974.438, signada con el Nº 121 del año 2017, expedida por el Registro Civil del Municipio Peña del estado Yaracuy, cursante a los folios 7 y 8 del expediente, documentos públicos que son valorados dándole su justo valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los articulo 1359 y 1360 del Código Civil y 11 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Así como las declaraciones de las testigos ciudadanos MAYERLING JENNIFER NARVAEZ LINAREZ y LUIS ALBERTO VALERA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros 12.938.455 y 9.602.211 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Peña del estado Yaracuy, declaraciones que cursan a los folios 13 y 14 del expediente, las cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 450 literal k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA a los niños Identidad omitida con el artículo 65 de Ley Orgánica de Protección de Niño, Niña y Adolescente. , de 9 y 10 años de edad, nacidos 24/12/2009 y 27/04/2008 respectivamente, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su madre la cujus MARIA ALEJANDRA LINAREZ PARADAS, quien era venezolana, soltera, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.974.438, quien falleció ab-intestato, el día 9 de julio del año 2017, en su condición de hijos; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a la parte que los produjo. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte. Déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) días del mes de abril del año 2019. Años 208º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA GABRIELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 10:35 a.m., se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA GABRIELA MATA
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