REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÒN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de abril de 2019
AÑOS: 208º y 160º
ASUNTO: UP11-J-2019-000132

PARTE SOLICITANTE: Abogado GABRIELA CAROLINA VALLES DE CAMACARO, apoderada judicial de la ciudadana NEIDI TOMASA SEQUERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.724.297

MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO

Se recibió en fecha 12 de noviembre de 2018, solicitud de Divorcio, fundamentada en los artículos 185 y 185-A del Código Civil, en base a la sentencia Nº 1070 de fecha 09/12/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesta por la Abogado GABRIELA CAROLINA VALLES DE CAMACARO, apoderada judicial de la ciudadana NEIDI TOMASA SEQUERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.724.297, contra el ciudadano LINO CARLOS SEDEY GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de Identidad Nº 10.048.209; y de la revisión minuciosa de autos, se desprende que él último domicilio conyugal de los ciudadanos NEIDI TOMASA SEQUERA Y LINO CARLOS SEDEY GONZALEZ, fue EN LA CALLE GRAN COLOMBIA, URBANIZACIÒN ANDRES ELOY BLANCO, QUINTA ALARLUCY, CASA Nº 12, CIUDAD BOLIVAR, ESTADO BOLIVAR; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para la sustanciación y conocimiento de la presente causa y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, al Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolívar; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Désele salida, anótese en los libros respectivos y remítase mediante oficio una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de abril del año 2019. Años: 208º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,

Abg. Ángela Gabriela Mata

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 11:59 a.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,

Abg. Ángela Gabriela Mata



ASUNTO: UP11-J-2019-000161