REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÒN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de abril de 2019
AÑOS: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-H-2019-000040

SOLICITANTES: Defensora Pública Tercera abogado ANDRELYS ÁLVAREZ, a petición de los ciudadanos ELEAZAR ENRIQUE ANGEL PIRELA y ESTEFANYS MARILIN PUGARITO CAPOTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 19.355.186 y 25.833.000 respectivamente.

NIÑO: El niño IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. , de 4 años de edad, nacido el día16/8/2014.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA (CESIÒN).

Vista la solicitud anterior presentada por la Defensora Pública Tercera abogado ANDRELYS ÁLVAREZ, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos ELEAZAR ENRIQUE ANGEL PIRELA y ESTEFANYS MARILIN PUGARITO CAPOTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 19.355.186 y 25.833.000 respectivamente, en sus caracteres de padres del niño IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. , de 4 años de edad, nacido el día16/8/2014, en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA (CESIÒN), contenido en acta de fecha 10 de abril de 2019, quedó establecido en los siguientes términos:

“La madre ciudadana ESTEFANYS MARILIN PUGARITO CAPOTE, manifiesta que en los actuales momentos no puede ejercer la custodia, ya que la situación económica que atraviesa el país, no le permite garantizarle un nivel de vida adecuado, por lo que se ve en la obligación de salir del país, en busca de un mejor porvenir, por lo que cede la RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA TEMPORAL del niño IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. , de 4 años de edad, nacido el día16/8/2014, a su padre el ciudadano ELEAZAR ENRIQUE ANGEL PIRELA, por un lapso comprendido de cuatro (4) meses comprendidos desde el día 1 de mayo hasta el 1 de agosto de 2019. El ciudadano ELEAZAR ENRIQUE ANGEL PIRELA, acepta la cesión de la Responsabilidad de custodia que hace la ciudadana ESTEFANYS MARILIN PUGARITO CAPOTE madre del niño, en los términos expuesto.”

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA (CESIÒN), a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. , de 4 años de edad, nacido el día16/8/2014, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.


Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año 2019. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

La Jueza,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,
Abg. Ángela Gabriela Mata

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 12:16 p.m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. Ángela Gabriela Mata

ASUNTO: UP11-J-2019-000047