REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION. SUSTANCIACION Y EJECUCIÒN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de abril de 2019.
AÑOS: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-H-2019-000042
SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos MARIA GABRIELA QUERALES MORILLO y MAXIMO JOSE SALIAS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.950.931 y 19.712.743 respectivamente.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. de 2 años de edad, nacido el día 17/10/2016.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACION MANUTENCION
Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos MARIA GABRIELA QUERALES MORILLO y MAXIMO JOSE SALIAS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.950.931 y 19.712.743 respectivamente, en su carácter de padres del niño IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. de 2 años de edad, nacido el día 17/10/2016, en la cual quedó establecido el acuerdo de obligación de manutención a favor de la niña de autos, contenido en acta de fecha cinco (5) de abril de 2019, quedó establecido en los siguientes términos:
“El padre aportara la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SOBERANOS (BS. 20.000,00) MENSUAL, el padre aportara productos de la cesta básica y la madre estará obligada a firmar un recibo como señal de cumplimiento. En cuanto a los gastos de útiles y uniformes escolares el padre aportara la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES SOBERANOS (BS. 80.000,00), la primera quincena del mes de agosto. En relación a los gastos decembrinos, en la primera quincena del mes de diciembre, el padre aportara la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES SOBERANOS (BS. 80.000,00) .En cuanto a los gastos extras de consultas médicas y medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previas indicaciones médica, presupuesto y presentación de facturas. Los montos aquí establecidos surtirán efecto a partir del mes y año que discurre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. de 2 años de edad, nacido el día 17/10/2016, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA GABRIELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 10:07 a.m., se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA GABRIELA MATA
ASUNTO: UP11-H-2019-000048
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