REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de abril de 2019
AÑOS: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-J-2018-000806
PARTES SOLICITANTES: Los ciudadanos JULIO ALEJANDRO VARGAS ARCIAS y ENDRINA FERNANDA SANCHEZ ROJAS venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nros 15.966.801 y 18.049.673 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO (sentencias 446/2014 y 693/2015) FUNDAMENTADO EN EL
ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL, dictada por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 19 de diciembre de 2018, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de DIVORCIO NO CONTENCIOSO EN BASE A LA SENTENCIA Nros 446/2014 y 693/2015) FUNDAMENTADO EN EL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL, dictada por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesto por los ciudadanos JULIO ALEJANDRO VARGAS ARCIAS y ENDRINA FERNANDA SANCHEZ ROJAS venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nros 15.966.801 y 18.049.673 respectivamente, debidamente asistidos de abogado. En fecha 9 de enero de 2019, se admitió la presente solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, oír la opinión de la adolescente Giamnabella José Vargas Sánchez.
Mediante diligencia suscrita y presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada EUNICE ADELYN CEDEÑO GARCIA, de fecha 11 de febrero de 2019, consta opinión la cual riela al folio14 del expediente.
Por auto de fecha 25/2/2019, se fijó nueva oportunidad para la celebración de la audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 13/3/2019 a las 10:00 a.m. En fecha 15/3/2019 se fijó nueva oportunidad para la audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 26/4/2019 a las 9:00 a.m.
En la oportunidad para la audiencia oral de evacuación de prueba se dejó constancia de la NO comparecencia de los solicitante, ciudadanos JULIO ALEJANDRO VARGAS ARCIAS y ENDRINA FERNANDA SANCHEZ ROJAS venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nros 15.966.801 y 18.049.673 respectivamente, ni por si ni por medio de apoderados judiciales; se dictó el dispositivo oral declarando terminado el presente procedimiento.
ENCONTRÁNDOSE LA CAUSA PARA DICTAR SENTENCIA, ESTA JUZGADORA DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la NO comparecencia personal de las partes solicitantes a la audiencia oral de evacuación de pruebas, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO NO CONTENCIOSO, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Devuélvase originales de los instrumentos presentados a las partes, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año 2019. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. Ángela Gabriela Mata
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 9:50 a.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Ángela Gabriela Mata
ASUNTO: UP11-J-2018-000806
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