REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÒN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 5 de abril de 2019
AÑOS: 208º y 160º
ASUNTO: UP11-J-2018-000686

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana MARIA ANGELICA AVENDAÑO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 15.389.638.

BENEFICIARIOS: Los ciudadanos MARIA ANGELICA AVENDAÑO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 15.389.638, LISANDRO RAFAEL AVENDAÑO BARRANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.270.684, DIEGO ALEXANDER AVENDAÑO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.724.092, JHONNY ALBERTO AVENDAÑO GONZALEZ venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.503.948, DIEGO DANIEL AVENDAÑO PEROZA venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 19.020.521, CLAUDIA DANIELA AVENDAÑO PEROZA venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 19.020.520, MIGUEL ESTEBAN AVENDAÑO GONZALEZ venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 18.684.389, LILIAN MERCEDES GONZALEZ AREVALO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 5.458.741, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, 12 años de edad, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº 31.417.794 nacida el día 3/08/2006 y el niño LUIS DAVID AVENDAÑO DORANTE de 10 años de edad y nacido 19/03/2009 respectivamente.

MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 7 de noviembre de 2018, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la abogado MILDRED NINOSKA MARTINEZ VALOR inpreabogado Nº 4.127.886, a petición de la ciudadana MARIA ANGELICA AVENDAÑO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 15.389.638, en su condición de hermana paterna de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, 12 años de edad, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº 31.417.794 nacida el día 3/08/2006 y el niño LUIS DAVID AVENDAÑO DORANTE de 10 años de edad y nacido 19/03/2009 respectivamente, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES de su padre el cujus DIEGO AVENDAÑO, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.127.886. Acompañó junto con el libelo copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente y los niños de autos, así como acta de defunción del niño DIEGO ALEJANDRO AVENDAÑO DORANTE y demás actas de nacimientos de los hijos del causante los cuales cursa a los folios 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 18, 19 y 34; la copia certificada de la unión estable de hecho expedida por el Registro Civil del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, cursante al folio 17 del expediente y la copia certificada del acta de Defunción del cujus DIEGO AVENDAÑO, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.127.886, cursante al folio 3 del expediente.

En fecha 12 de noviembre de 2018, se admitió la presente solicitud, se acordó realizar la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes, para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria descritos en el Parágrafo Segundo, se fijó la audiencia para el día 23/11/2018 a las 9:00 a.m., asimismo se hizo del conocimiento a la solicitante que debe comparecer acompañado de los testigos promovidos en el presente asunto antes de la fecha fijada para la celebración de la audiencia para que rinda declaración, y oír la opinión de la adolescente y el niño de autos el día de la audiencia.

Al folio 30 y 31 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos INOCENTE DE JESUS GONZALEZ ROSALES y PEDRO MANUEL PERALTA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros 4.122.391 y 6.603.814 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Bruzual del estado Yaracuy.

En la oportunidad para la audiencia se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana MARIA ANGELICA AVENDAÑO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 15.389.638 debidamente asistida por la abogado MILDRED NINOSKA MARTINEZ VALOR inpreabogado Nº 4.127.886, visto que no compareció la madre de la adolescente y niño de auto ciudadana DUDMARIS GABRIELA DORANTE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 17.255.744, se libro boleta de notificación a la Defensa Publica a los fines de que represente judicialmente a la adolescente y el niño de auto.

Mediante diligencia de fecha 7/12/2018 suscrita y presentada por la Defensora Pública Segunda abogado YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, a fin de dar su aceptación para representar judicialmente a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA y el niño LUIS DAVID AVENDAÑO DORANTE.

Por auto de fecha 13 de diciembre de 2018, se fijó audiencia de evacuación de pruebas para el día 17/1/2019 a las 9:30 a.m. En fecha 8/1/2019, quien decide se aboco al conocimiento de la presente causa y por auto de fecha 13/2/2019 fijó nueva oportunidad para el día 28/2/2019 a las 9:00 a.m. Por auto de fecha 6/3/2019 se fijó nueva oportunidad para la celebración de la audiencia para el día 4/4/2019 a las 10:00 a.m.

En la oportunidad para la audiencia se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana MARIA ANGELICA AVENDAÑO GONZALEZ, ampliamente identificada en autos, en su condición de hermana paterna de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA y el niño LUIS DAVID AVENDAÑO DORANTE; y de la comparecencia de la Defensora Publica Segunda abogado YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, quien representa judicialmente a la adolescente y niño de auto; fecha en la cual fueron incorporadas las pruebas solicitadas por el tribunal y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.

REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y materializadas las pruebas en la audiencia de evacuación y oídas declaraciones de los testigos promovidos en su debida oportunidad, procedió a evacuar las siguientes pruebas: 1) Copia certificada del acta de defunción del cujus DIEGO AVENDAÑO, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.127.886 signada con el Nº 65 del año 2018, expedida por el Registro Civil del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, cursante al folio 3 del expediente. 2) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano LISANDRO RAFAEL AVENDAÑO BARRACO, signada con el Nº 19, del año 1973 expedida por el Registro Principal del estado Yaracuy, cursante a los folios 5 y 6 del expediente. 3) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano DIEGO ALEXANDER AVENDAÑO GONZALEZ, signada con el Nº 982 del año 1975, expedida por el Registro Civil del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, cursante al folio 8 del expediente. 4) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JHONNY ALBERTO AVENDAÑO GONZALEZ, signada con el Nº 654 del año 1977, expedida por el Registro Civil del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, cursante al folio 9 del expediente. 5) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARIA ANGELICA AVENDAÑO GONZALEZ, signada con el Nº 466 del año 1982, expedida por el Registro Civil del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, cursante al folio 10 del expediente. 6) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano DIEGO DANIEL AVENDAÑO PEROZA signada con el Nº 526 del año 1989, expedida por el Registro Civil del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, cursante al folio 11 del expediente. 7) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana CLAUDIA DANIELA AVENDAÑO PEROZA, signada con el Nº 525 del año 1989, expedida por el Registro Civil del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, cursante al folio 12 del expediente. 8) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano MIGUEL ESTEBAN AVENDAÑO GONZALEZ, signada con el Nº 07 del año 1990, expedida por el Registro Civil del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, cursante al folio 13 del expediente. 9) Copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, signada con el Nº 471 del año 2006, expedida por el Registro Civil del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, cursante al folio 15 del expediente. 10) Copia certificada del acta de nacimiento del niño LUIS DAVID AVENDAÑO DORANTE, signada con el Nº 184 del año 2009, expedida por el Registro Civil del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, cursante al folio 16 del expediente. 11) Copia certificada de la Unión estable de hecho de los ciudadanos DIEGO AVENDAÑO y LILIAN MERCEDES GONZALEZ AREVALO, signada con el Nº 276 del año 2010, expedida por el Registro Civil del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, cursante al folio 17 del expediente. 12) Copia certificada del acta de Defunción del niño DIEGO ALEJANDRO AVENDAÑO DORANTE, signada con el Nº 439 del año 2008, expedida por el Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, cursante a los folios 18 y 19 del expediente. 13) Copia certificada del acta de nacimiento del niño DIEGO ALEJANDRO AVENDAÑO DORANTE, signada con el Nº 430 del año 2007, expedida por el Registro Civil del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, cursante al folio 34 del expediente, documentos públicos que son valorados dándole su justo valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los articulo 1359 y 1360 del Código Civil y 11 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Así como las declaraciones de las testigos ciudadanos INOCENTE DE JESUS GONZALEZ ROSALES y PEDRO MANUEL PERALTA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros 4.122.391 y 6.603.814 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Bruzual del estado Yaracuy, declaraciones que cursan a los folios 30 y 31 del expediente, las cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 450 literal k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En consecuencia, cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA a los ciudadanos MARIA ANGELICA AVENDAÑO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 15.389.638, LISANDRO RAFAEL AVENDAÑO BARRANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.270.684, DIEGO ALEXANDER AVENDAÑO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.724.092, JHONNY ALBERTO AVENDAÑO GONZALEZ venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.503.948, DIEGO DANIEL AVENDAÑO PEROZA venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 19.020.521, CLAUDIA DANIELA AVENDAÑO PEROZA venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 19.020.520, MIGUEL ESTEBAN AVENDAÑO GONZALEZ venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 18.684.389, LILIAN MERCEDES GONZALEZ AREVALO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 5.458.741, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, 12 años de edad, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº 31.417.794 nacida el día 3/08/2006 y del niño LUIS DAVID AVENDAÑO DORANTE de 10 años de edad y nacido 19/03/2009 respectivamente, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES del cujus DIEGO AVENDAÑO, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.127.886, quien falleció ab-intestato, el día 29 de marzo del año 2018, en su condición de padre y cónyuge; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto al niño DIEGO ALEJANDRO AVENDAÑO DORANTE nacido el día 25/12/2007 y fallecido el día 20/05/2008 según acta de nacimiento que riela al folio 34 del asunto y acta de defunción que cursa a los folios 18 y 19 del expediente, emanada la primera del Registro Civil del Municipio Bruzual signada con el Nº 430 del año 2007 y la segunda el Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy signada con el Nº 439 del año 2008, este tribunal no lo declara único y universal heredero de su padre el cujus DIEGO AVENDAÑO, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.127.886, por encontrarse el niño premuerto al momento de la introducción del escrito libelar que encabeza la presente actuaciones.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a la parte que los produjo. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte. Déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco (5) días del mes de abril del año 2019. Años 208º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. ANGELA GABRIELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:30 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. ANGELA GABRIELA MATA