REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 5 de abril de 2019.
208º y 160º
ASUNTO: UP11-J-2019-000117
SOLICITANTE: Ciudadano LUIS RAMON RODRIGUEZ TIMAURE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.478.587 y domiciliado en la urbanización Daniel Carias, avenida Fermín Calderón, vereda 4, casa s/n Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 5 años de edad, nacido el día 31/07/2013.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
En fecha 6 de marzo de 2019, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por la Defensora Pública Segunda abogado YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, a petición del ciudadano LUIS RAMON RODRIGUEZ TIMAURE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.478.587 y domiciliado en la urbanización Daniel Carias, avenida Fermín Calderón, vereda 4, casa s/n Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, quien solicita que se le declare JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 5 años de edad, nacido el día 31/07/2013, domiciliado en la urbanización Daniel Carias, avenida Fermín Calderón, vereda 4, casa s/n Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, en virtud que el solicitante le ha brindado un nivel de vida adecuado y hasta la actualidad el solicitante ha asumido los gastos del niño; ocupándose del sustento, cubriendo todas sus necesidades tanto económicas como afectivas al igual que su madre, quien cuenta de manera incondicional con el apoyo del solicitante, y siendo que es su abuelo paterno quien le ha proporcionado a su nieto todo lo relacionado a su manutención; es por lo que solicita que el niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, goce de los beneficio que le otorga la empresa por desempeñarse el solicitante como JEFE DE AREA/ UNIDAD EN EL DEPARTAMENTO DE FABRICA en la Industria Azucarera Santa Clara, C.A. Acompañó junto con el libelo copia certificada del acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, cursante al folio 5 del expediente, constancia de trabajo cursante al folio 7 del expediente, la constancia de expensas cursante a los folios 8 del expediente y la constancia de residencia del solicitante cursante al folio 7 del expediente.
En fecha 15 de marzo de 2019, se admitió la presente solicitud, acordó realizar la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; la cual establece la celebración de la audiencia oral de evacuación de pruebas, la cual se fijó para el día 25/03/2019 a las 11:00 a.m., igualmente se hizo saber al solicitante que debe hacer comparecer ante este despacho con los testigos, oír a la madre y la opinión del niño de auto.
A los folios 12 y 13 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanas LISBETH MERCEDES GUTIERREZ TOVAR y NAYLETH MARIA MUJICA SILVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 12.724.418 y 25.526.397 ambos domiciliados en el Municipio Bruzual del estado Yaracuy respectivamente.
En la oportunidad para la audiencia se dejó constancia de la comparecencia del solicitante ciudadano LUIS RAMON RODRIGUEZ TIMAURE, ampliamente identificado en auto, debidamente asistido por la Defensora Pública Segunda abogado YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, de la comparecencia de la ciudadana MARIA FERNANDA RODRIGUEZ GOMEZ venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 19.551.898 en su condición de madre biológica del niño LUIS FERNANDO RODRIGUEZ GOMEZ, quien manifestó estar de acuerdo con la presente solicitud, se prescindió de la opinión del niño de auto, aun cuando el tribunal garantizo su derecho de opinión de conformidad con la ley especial; fecha en la cual fueron incorporadas las pruebas solicitadas por el tribunal y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.
REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y materializadas las pruebas en la audiencia de evacuación, este Tribunal en interés superior del niño de autos, procedió a evacuar las siguientes pruebas: 1) Copia certificada del acta de nacimiento del niño LUIS FERNANDO RODRIGUEZ GOMEZ de 5 años de edad, nacido el día 31/07/2013, signada con el Nº 192 del año 2013, expedida por el Registro Civil del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, cursante al folio 5 del expediente, documento apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público y se le otorga su justo valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano y 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil. En cuanto a las declaraciones de las testigos ciudadanas LISBETH MERCEDES GUTIERREZ TOVAR y NAYLETH MARIA MUJICA SILVA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 12.724.418 y 25.526.397 ambos domiciliadas en el Municipio Bruzual del estado Yaracuy respectivamente, cursantes a los folios 12 y 13 del expediente, las cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. De las constancias como son la original de la constancia de Trabajo del solicitante, expedida por el Gerente de Recursos Humanos de la Industria Azucarera Santa Clara C.A., la original de la constancia de residencia, expedida por el Consejo Comunal Daniel Carias, Municipio Bruzual del estado Yaracuy y la original de la constancia de expensa del solicitante expedida por el Consejo Comunal Daniel Carias, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, las mismas se refieren a documentos emanados de terceros, y que no fueron ratificados mediante la prueba testimonial, tal como lo exige el 431 del Código de Procedimiento Civil, por lo que sólo tienen el valor de presunción, pero que adminiculados en conjunto con las otras pruebas, resultan suficientes para acreditar la procedencia de la presente solicitud, ya que de las mismas se desprende que existe una relación de dependencia entre el solicitante ciudadano LUIS RAMÒN RODRIGUEZ TIMAURE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.478.587 y domiciliado en la Urbanización Daniel Carias, avenida Fermín Calderón, vereda 4, casa s/n, Chivacoa Municipio Bruzual del estado Yaracuy y el niño LUIS FERNANDO RODRIGUEZ GOMEZ de 5 años de edad, nacido el día 31/07/2013. Así como también, se desprende que el solicitante es la persona que sufraga los gastos del niño antes mencionado; siendo que la presente autorización va en beneficio del niño LUIS FERNANDO RODRIGUEZ GOMEZ.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por la Defensora Pública Segunda abogado YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, a petición del ciudadano LUIS RAMÒN RODRIGUEZ TIMAURE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.478.587 y domiciliado en la Urbanización Daniel Carias, avenida Fermín Calderón, vereda 4, casa s/n, Chivacoa Municipio Bruzual del estado Yaracuy. SE DECLARA COMO CARGA FAMILIAR del ciudadano LUIS RAMÒN RODRIGUEZ TIMAURE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.478.587 y domiciliado en la Urbanización Daniel Carias, avenida Fermín Calderón, vereda 4, casa s/n, Chivacoa Municipio Bruzual del estado Yaracuy, al niño LUIS FERNANDO RODRIGUEZ GOMEZ de 5 años de edad, nacido el día 31/07/2013.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda dos (2) juegos de copias certificadas, así como la devolución de los documentos originales a la parte.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco (5) días del mes de abril del año 2019. Años 208º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. ANGELA GABRIELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:30 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. ANGELA GABRIELA MATA
ASUNTO: UP11-J-2019-000117
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