REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÒN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de abril de 2019.
AÑOS: 208º y 160º
ASUNTO: UP11-H-2019-000021

SOLICITANTES: Defensora Pública Segunda abogado YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, a solicitud de los ciudadanos ISRRAEL OSWALDO MARTINEZ CASTELLANOS y YOLIMAR YESIRET MENDOZA LISCANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 22.315.925 y 19.551.444 respectivamente.

BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. , de 4 años de edad, nacida 23/02/2015.

MOTIVO: HOMOLOGACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Vista la solicitud anterior presentada por la Defensora Pública Segunda abogado YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, a solicitud de los ciudadanos ISRRAEL OSWALDO MARTINEZ CASTELLANOS y YOLIMAR YESIRET MENDOZA LISCANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 22.315.925 y 19.551.444 respectivamente, en sus caracteres de padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. , de 4 años de edad, nacida 23/02/2015, en la cual quedó establecido el acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña de autos suscrita por ante la Defensora Pública Segunda abogado YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, contenido en actas de fecha veinticinco (25) de marzo de 2019, quedando establecidos en los siguientes términos:

El padre compartirá con su hija, los días lunes, miércoles y viernes desde las 4:00 p.m., hasta 7:00 p.m., buscándola y retornándola al hogar materno. Adicionalmente, el padre cada quince (15) días compartirá con su hija, el día sábado a partir de la 1:00 p.m., hasta el domingo a las 7:30 p.m., buscándola y retornándola al hogar materno. El día del padre y cumpleaños de éste la niña compartirá con su padre, del mismo modo, el día de la madre y cumpleaños de ésta la niña compartirá con su madre. En día de cumpleaños de la niña será compartido por ambos padres, mediodía para cada uno. En carnaval la niña compartirá con la madre, en la semana santa la niña compartirá con su padre, siendo alternos los años sucesivos. En vacaciones escolares, la niña compartirá con ambos padres una semana cada uno, hasta agotar dicho periodo. En el mes de diciembre la niña compartirá con el padre el día 24 de diciembre y con la madre el día 31 de diciembre, siendo alternos los años sucesivos.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. , de 4 años de edad, nacida 23/02/2015, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (8) días del mes de abril del año 2019. Años 208º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA GABRIELA MATA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 10:45 a.m., se cumplió con lo ordenado.-




ASUNTO: UP11-H-2019-000043