REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNALTERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de Abril de 2018
AÑOS: 208º y 159º

ASUNTO: UP11-J-2018-000148

SOLICITANTES: Ciudadanos HORLINY YATZURY SEQUERA DE BRIZUELA Y ROBERTH JOSE BRIZUELA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad Nros 10.859.049 y 7.394.646
ADOLESCENTE: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)de diecisiete (17) años de edad nacido en fecha

MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VAIJE FUERA DEL PAIS

AUDIENCIA DE EVACUACION DE PRUEBAS

En horas de despacho del día de hoy, 12 de Abril de 2018, siendo las Nueve de la Mañana (9:00 A.m.), siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia de evacuación de pruebas, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de Jurisdicción voluntaria específicamente AUTORIZACION DE VIAJE FUERA DEL PAIS, a solicitud de los ciudadanos HORLINY YATZURY SEQUERA DE BRIZUELA Y ROBERTH JOSE BRIZUELA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad Nros 10.859.049 y 7.394.646,, de este domicilio, en su condición de representantes legales del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) Se constituye el Tribunal tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS , como secretario el Abg. Antonio Roman y el alguacil, PREVIA LA HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO Y JURANDO LA URGENCIA DEL CASO, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación de que el acto consiste en la evacuación de pruebas, la Jueza tiene autonomía y dirección en el desarrollo de la misma, las pruebas que deseen presentar deben ser en forma oral no se permite lectura de las mismas. Se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos HORLINY YATZURY SEQUERA DE BRIZUELA Y ROBERTH JOSE BRIZUELA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad Nros 10.859.049 y 7.394.646 , de este domicilio, representantes legales del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)venezolano, menor de edad, titular de la cedula de identidad N° 28.121.053 de Diecisiete años asistido por la defensora publica YAMILETH MORGADO , En este estado se le concede el derecho de palabra la ciudadana HORLINY YATZURY SEQUERA DE BRIZUELA , en su carácter de madre del adolescente de autos de autos quien expone: ciudadana jueza requiero de la autorización de viaje para que mi hijo viaje en compañía de su tío materno el ciudadano DELBER WLADIMIR SEQUERA TREJO venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 11.278.797 el día 18 de Abril del 2019 desde Valencia – Barcelona, según vuelo número 9V51 de la línea aérea AVIOR AIRLINES y Barcelona- Miami Estados Unidos de Norteamérica según vuelo Numero 9V1222 dicho viaje se realizara con fines recreacionales con retorno el día domingo 28 de Abril de 2019 en el vuelo número 9V50 de AVIOR AIRLINES. solicito de usted el pronunciamiento de ley, todo de conformidad con el interés superior de mi hijo , de igual manera se le concede el derecho de palabra al ciudadano ROBERTH JOSE BRIZUELA en su carácter de padre del adolescente de autos quien expone: ciudadana jueza requiero de la autorización de viaje para que mi hijo viaje en compañía de su tío materno el ciudadano DELBER WLADIMIR SEQUERA TREJO venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 11.278.797 el día 18 de Abril del 2019 desde Valencia – Barcelona, según vuelo número 9V51 de la línea aérea AVIOR AIRLINES y Barcelona- Miami Estados Unidos de Norteamérica según vuelo Numero 9V1222 dicho viaje se realizara con fines recreacionales con retorno el día domingo 28 de Abril de 2019 en el vuelo número 9V50 de AVIOR AIRLINES. solicito de usted el pronunciamiento de ley, todo de conformidad con el interés superior de mi hijo así mismo Ciudadana juez presento para su materialización las siguientes PRUEBAS DOCUMENTALES: PRIMERO: Copia fotostática de la partida de nacimiento del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)venezolano, menor de edad, titular de la cedula de identidad N° 28.121.053 de Diecisiete años cursante al folio 03 del respectivo expediente SEGUNDO : copia de la cedula de Identidad del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)venezolano, menor de edad, titular de la cedula de identidad N° 28.121.053 de Diecisiete años cursante al folio 04 del respectivo expediente TERCERO: Copias del pasaporte del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)venezolano, menor de edad, titular de la cedula de identidad N° 28.121.053 de Diecisiete años cursante al folio 05 del respectivo expediente . CUARTO: Copia del la VISA AMERICANA del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)venezolano, menor de edad, titular de la cedula de identidad N° 28.121.053 de Diecisiete años cursante al folio 06 del respectivo expediente QUINTO: Copia de la cedula de identidad del ciudadano DELBER WLADIMIR SEQUERA TREJO venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 11.278.797 cursante la folio 07 del respectivo expediente. SEXTO: Copias del pasaporte del ciudadano DELBER WLADIMIR SEQUERA TREJO venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 11.278.797 cursante la folio 08 del respectivo expediente SEPTIMO: Copias de la VISA AMERICANA del ciudadano DELBER WLADIMIR SEQUERA TREJO venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 11.278.797 cursante la folio 09 del respectivo expediente OCTAVO: Itinerario de vuelo de la línea AVIOR AIRLINES numero de boleto 9V51 Valencia- Barcelona del día jueves 18 de Abril del 2019 y el vuelo N° 9V1222 Barcelona _Miami de ida y del retorno Domingo 28 de Abril vuelo N° 9V1223 Miami – Barcelona y vuelo N° 9V50 Barcelona _Valencia cursante a los folio 10 al 12 del respectivo expediente.,. Ahora bien cumplido como ha sido con todos y cada uno de los trámites procesales, se DECLARA con lugar la solicitud de Autorización de viaje fuera del país, a solicitud de los ciudadanos HORLINY YATZURY SEQUERA DE BRIZUELA Y ROBERTH JOSE BRIZUELA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad Nros 10.859.049 y 7.394.646,, de este domicilio, en su condición de representantes legales del la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)venezolano, menor de edad, titular de la cedula de identidad N° 28.121.053 de Diecisiete años para que viaje en compañía de su tío materno la ciudadana DELBER WLADIMIR SEQUERA TREJO venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 11.278. el día 18 de Abril del 2019 desde Valencia – Barcelona, según vuelo número 9V51 de la línea aérea AVIOR AIRLINES y Barcelona- Miami Estados Unidos de Norteamérica según vuelo Numero 9V1222 dicho viaje se realizara con fines recreacionales con retorno el día domingo 28 de Abril de 2019 en el vuelo número 9V50 de AVIOR AIRLINES. Solicitado como ha sido la habilitación del tiempo necesario, se indica a las parte solicitante que se publicara la sentencia el día de hoy. Se deja constancia que la presente audiencia no fue reproducida en forma audiovisual, por cuanto se estaba haciendo uso de ese medio. Se declara concluida la presente audiencia. Es todo termino, se leyó conformes firman.
La Jueza,

Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS.

El Secretario

Abg. Antonio roman
Los solicitantes




El Alguacil