REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Veintidós (22) de Abril de 2019.
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO: UP11-J- 2019- 0000112

SOLICITANTE: Ciudadana, ANGELA GREGORIA RODRIGUEZ SIRA venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero 16.822.973


HIJO: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)de quince años de edad nacida en fecha 18 de noviembre del 2003

MOTIVO: CURADOR AD-HOC


En fecha 27 de Febrero de 2019, fue recibida la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por la ciudadana ANGELA GREGORIA RODRIGUEZ SIRA venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero 16.822.973 , debidamente asistido por el defensor Publico abogado Omar Reverol en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias. En fecha 07 de Marzo de 2019, se acordó admitir la presente se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 21 de Marzo del 2019 a las 09: 00 am prolongada para el día 05 de abril del 2019 a las 11:00 am , prolongada nuevamente para el día 08 de Abril del 2019 a las 11:00am Siendo la oportunidad para la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las documentales referentes a la acta de nacimiento de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)cursante al folio 04 del expediente y se valoró la declaración de la ciudadana RODRIGUEZ SIRA SOTERA ANGELICA venezolana, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Manuel Monge del Estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad número 18.758.313 quien aceptó y juró cumplir fielmente las obligaciones inherentes el cargo de curador ad-hoc en fecha 21 de Marzo del 2019 y su declaración riela al folio 08 del expediente y se dictó el dispositivo oral.
Ahora bien, de las Copias de las actas de nacimiento de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de quince años de edad nacido en fecha 18 de Noviembre del 2003 se evidencia que es hija de la solicitante, por lo que este tribunal le otorga valor probatorio por tratarse de documento público.
En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana ANGELA GREGORIA RODRIGUEZ SIRA venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero 16.822.973, en su condición de madre, de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de QUINCE (15) años de edad nacido en fecha 18 de Noviembre del 2003 en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de quince años de edad nacido en fecha 18 de Noviembre del 2003 a la ciudadana RODRIGUEZ SIRA SOTERA ANGELICA venezolana, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Manuel Monge del Estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad número 18.758.313 Expídase por secretaria a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Veintidós (22) días del mes de Abril de 2019. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Juez,

Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
El Secretario,

Abg. ANTONIO ROMAN
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
El Secretario,

Abg. ANTONIO ROMAN