REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 08 de Abril de 2019.
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO: UP11-J-2019-000147

SOLICITANTE: Ciudadano DELBER WLADIMIR SEQUERA TREJO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.278.797.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VIAJE FUERA DEL PAIS

En fecha 03 de Abril de 2019, fue recibida la solicitud interpuesta por la ciudadano DELBER WLADIMIR SEQUERA TREJO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.278.797, asistido por la abogada en ejercicio Suhail Hernández inscrita en el IPSA bajo el N° 81.067 , mediante la cual solicita AUTORIZACIÓN DE VIAJE FUERA DEL PAIS, en beneficio de su hija la adolescente ARIADNA XIMENA SEQUERA MENDOZA nacida en fecha 11 de Agosto del 2003 de 15 años de edad , hija del solicitante y de la ciudadana TATIANA XIMENA MENDOZA CONTRERAS,. Consignó Copia fotostática de instrumento poder otorgado por la ciudadana Tatiana Ximena Mendoza contreras venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.566.954 al ciudadano DELBER WLADIMIR SEQUERA TREJO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.278.797 padre de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad N° 30.080.757 de quince años cursante a los folios 10 al 12 del respectivo expediente así como copia fotostática de la partida de nacimiento cursante a los folios 14 y su vlto del respectivo expediente , copia del itinerario de vuelo de la línea AVIOR AIRLINES de fecha 05 de Marzo del 2019 numero de boleto 7422165879010 cursante al folio 09 del respectivo expediente, Copia de las cedulas de identidad de los ciudadanos DELBER WLADIMIR SEQUERA TREJO, DIANA MARCELA MENDOZA CONTRERAS, Tatiana Ximena Mendoza y de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)venezolanos, mayor de edad los tres primeros y menor de edad la ultima titulares de la cédula de identidad números 11.278.797, 12.082.682, 13.566.954 y 30.080.757 cursante al folio 18 del expediente ,Copias del pasaporte de las ciudadana DIANA MARCELA MENDOZA CONTRERAS, y ARIADNA XIMENA SEQUERA MENDOZA cursante a los folios 19 del expediente, a los fines de demostrar la urgencia de la presente solicitud, por lo que pide se habilite el tiempo necesario para el otorgamiento de la presente solicitud. La presente solicitud, fue admitida por auto de fecha 05 de Abril de 2018.
Revisada la solicitud, quien juzga procede a decidir con base a las consideraciones siguientes:
Siendo que en el presente caso el ciudadano DELBER WLADIMIR SEQUERA TREJO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.278.797 padre de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad N° 30.080.757 de quince años, habilita el tiempo necesario y solicita la Medida Provisional de Autorización Judicial para Viajar, Este Tribunal para pronunciarse con respecto a lo solicitado, procede hacer las siguientes consideraciones:
Es oportuno señalar; que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 50, señala:
“Todos pueden transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional, cambiar de domicilio y residencia, ausentarse de la República y volver, trasladar sus bienes y pertenencias en el país, traer sus bienes al país o sacarlos, sin más limitaciones que las establecidas por la ley. En caso de concesión de vías, la ley establecerá los supuestos en los que debe garantizarse el uso de una vía alterna. Los venezolanos y venezolanas podrán ingresar al país sin necesidad de autorización alguna. Ningún acto del Poder Público podrá establecer la pena de extrañamiento del territorio nacional contra venezolanos o venezolanas”.

Asimismo, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala:
“Artículo 8°. Interés Superior del Niño. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”.

“Artículo 39. Derecho a la Libertad de Tránsito. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la libertad de tránsito, sin más restricciones que las establecidas en la Ley y las derivadas de las facultades legales que corresponden a sus padres, representantes o responsables. Este derecho comprende la libertad de:

b) Permanecer, salir e ingresar al territorio nacional;(…)”.

. Así las cosas, tal como lo expresa el artículo 465 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, el juez queda facultado para tomar las medidas preventivas entre otras que sean menester para asegurar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, quienes con rango constitucional constituyen sujetos plenos de derecho, tal como lo preceptúa el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En razón de ello, debe prevalecer el principio que le dio vida a doctrina de protección integral, la prioridad absoluta de los niños, niñas y adolescentes, así como el principio rector que no es otro que el interés superior de los niños, y en el presente asunto el interés superior de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)
nacida en fecha 11 de Agosto del 2003 de 15 años de edad , de compartir con su madre, el cual es un principio de interpretación y aplicación, de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los mismos, siendo inclusive de rango constitucional, siendo que en el caso de marras, la medida fue solicitada por el padre de la adolescente para garantizarle el Derecho de compartir con ambos padres, al Descanso, Recreación y Esparcimiento, y el Derecho a la Libertad de Tránsito consagrados en los artículos 63 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que esta juzgadora considera que todos estos supuestos están cubiertos, como lo señala el artículo 466 ibidem, por lo que, quien aquí decide, de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la adolescente de autos, el Derecho al Descanso, Recreación y Esparcimiento y el Derecho a la Libertad de Tránsito consagrados en los artículos 7, 8, 63 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera procedente dictar la medida preventiva que asegure el viaje de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)
nacida en fecha 11 de Agosto del 2003 de 15 años de edad , Así se decide.

DECISIÓN
Por todo lo anteriormente esgrimido, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda conceder medida preventiva de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR (IDA Y VUELTA), (desde el día 11 de Abril de 2019 hasta el día 22 de Abril de 2019), Avenida bucaros 60-168 torre B801 conjunto torres de la cigarras ciudadela real de minas en Bucaramanga departamento de Santander Bogoto Colombia la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)nacida en fecha 11 de Agosto del 2003 de 15 años de edad, para que viaje en compañía de sus tía materna la ciudadana DIANA MARCELA MENDOZA CONTRERAS venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 12.082.682 en la línea aérea AVIOR AIRLINES numero de vuelo de ida 9V1420 con salida de la ciudad de caracas Venezuela y con fecha de retorno el día 22 de Abril del 2019 por la misma aerolínea con vuelo 9V1421 salida de la ciudad de Bogotá Colombia a caracas Venezuela . La presente autorización de viaje, no se corresponde a un cambio de domicilio, para la adolescente deberá regresar al país en compañía de sus tia materna ciudadana DIANA MARCELA MENDOZA CONTRERAS venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 12.082.682 en la fecha pautada.
Expídanse (dos) copias certificadas de la presente sentencia y entréguense a la demandante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los Ocho (08) días del mes de Abril de 2019. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Juez Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
El Secretario,
Abg. Antonio Román
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.

El Secretario,

Abg. Antonio Román