REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 22 de Abril de 2019.
Años: 208° y 160°




Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados ciudadanas: ANA YVELIZE ARCILA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.650.372 y domiciliada en la urbanización San José, calle 09, casa Nº 16, del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, y ELIGIA ELIZABETH ESCORCHE ORTEGA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.757.906 y domiciliada en la Ciudadela, zona, 18, Edificio 05, apartamento 05, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de posesión a favor del ciudadano OSCAR MANUEL GÓMEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº. V-12.112.136. Sobre un terreno propiedad municipal que mide, OCHOCIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (871,50 mt2) (tal como se evidencia en el informe técnico anexo) con un área de construcción NUEVE METROS CUADRADOS CON CEROS CENTÍMETROS (9,00 mt2); ubicadas parte alta del callejón culantrillo, del Municipio Independencia del este Estado Yaracuy, está comprendida dentro de los siguientes linderos particulares : NORTE: Que es su frente callejón culantrillo; SUR: Que es su fondo con casa que es o fue de Salcedo Regino; ESTE: Con casa que es o fue de Salcedo Regino José; y OESTE: Con casa que es o fue de Salcedo Regino José, las referidas construcción, esta constituida por un anexo, en paredes de bloque, frisados, techo de zinc y enrejilladas en su frente. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.


EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. FIDEL ALEXANDER FIGUEROA JÁYARO.
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.


LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
Sol. Nº 038-19