REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de abril de 2019
Años: 208º y 160°
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanos OVIEDO VEGA JOSE REINALDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.557.060; domiciliado en la avenida 8, entre calles 3 y 4, casa N° 3-25, sector Zumuco, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y ACOSTA GRANADOS JOSE LUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.464.713; domiciliado en la urbanización Las Mercedes, sector El Paují, calle N° 1, casa N° 2, municipio San Felipe, estado Yaracuy. Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana ORTEGA CANDIDA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.459.599; suficientes para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos ORTEGA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.556.025, y ORTEGA CARMEN ELENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.519.908. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones que forman el expediente N° 4.535-19; a la solicitante y déjese copia en el archivo del Tribunal.
La Jueza,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal,
Abg. Odalyz Lugo Martínez
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada.
La Secretaria Temporal,
Abg. Odalyz Lugo Martínez